Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Agosto de 2020, expediente CNT 071847/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 71847/2015

JUZGADO Nº 64

AUTOS: “QUERCIA, JOSE LUIS C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de AGOSTO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, a tenor de las manifestaciones de fs. 158/165 vta., que fueron contestadas por el actor a fs.166/167.

II.-Prevención ART S.A. cuestiona en concreto los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior a) la evaluación de la pericia médica, a la cual se otorgó plena eficacia probatoria; b)la relación causal entre las afecciones psicofísicas y el accidente de autos y, en su relación, c) el porcentaje de incapacidad admitido en grado (55% de la t.o.). Solicita la aplicación del baremo legal y el método de la capacidad restante. Por último recurre los honorarios de la representación letrada del actor y del perito médico por estimarlos altos. Asimismo reprocha que en la regulación de honorarios se incluyan los intereses.

III.-Adelanto que el recurso de la ART demandada obtendrá parcial andamiento.

Evoco que el actor se desempeñaba como policía en la Dirección Protección Federal Motorizada, perteneciente al Cuerpo de Policía de Fecha de firma: 28/08/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Tránsito. El 12/02/2015 cuando cumplía servicios en moto fue embestido violentamente del lado derecho, por un vehículo que hizo una mala maniobra,

acompañó con la moto la trayectoria del vehículo. Sufrió traumatismos. Fue asistido en forma inmediata en el Hospital Churruca-Visca., por las siguientes lesiones: de cráneo, de columna cervical y lumbar y rodilla derecha (según constancia acompañada por el actor a fs. 21). Ante la ART demandada, se denunció el siniestro, pero sólo se examinó al actor por traumatismo en rodilla derecha (ver copias del parte de ingreso a la ART, acompañadas por las partes,

fs. 32 y 44). En la demanda se reclama una incapacidad laboral del 32% de la t.o., por traumatismos de cráneo, columna cervical y lumbosacra, del hombro derecho, rodilla derecha y afección psicológica R.V.A. N. grado II, que se aducen causados por el infortunio de marras.

La pericia médica de fs. 129/133 refiere que el actor presenta incapacidad a nivel cervical (7%), hombro derecho (24%), rodilla derecha (12%) y pie izquierdo, que debe interpretarse el derecho, ya que el examen y diagnóstico refieren claramente al pie derecho (2%) y R.V.A.N., grado II, (10%). Incapacidad laboral total 55% de la t.o, derivada del accidente de autos.

No se constató lesión en el cráneo ni a nivel de la columna lumbosacra.

El dictamen médico y las contestaciones de fs. 135/136,

han sido realizadas en base a los exámenes y estudios complementarios realizados al actor, se sustenta en las operaciones técnicas llevadas a cabo y en los principios técnicos-científicos de la especialidad (conf. art. 472, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). Por ello, las manifestaciones que realiza la apelante, que son reiteración de las vertidas en grado (ver fs.129/133 vta.), no logran, a mi entender,

privarla de eficacia probatoria en los términos de los artículos 386 y 477 del C.P.C.C.N.

En este orden de ideas, corresponde precisar que, en atención a lo normado en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley.

Fecha de firma: 28/08/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR