Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita143/21
Número de CUIJ21 - 513380 - 4
  1. 304 PS. 282/284

    Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 12 de mayo de 2020, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "QUERCIA, D.R. c/ ASOCIART ART SA - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo- (CUIJ 21-05130421-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00513380-4); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de autos que la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y rechazar el de apelación deducido por el accionante. A su vez, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por la accionada y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado respecto a los intereses fijados. En su lugar, impuso desde el 12 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina y a partir del 1 de enero del 2010, una vez y media dicha tasa hasta el efectivo pago, confirmando en lo demás la resolución impugnada en cuanto fue materia de recursos y agravios, con costas en el orden causado.

      Contra dicho pronunciamiento, interpone el actor recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario en los términos del artículo 1, incisos 1 y 3, de la ley 7055 por considerar que lo fallado no reúne las condiciones necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción; e invoca lo sorpresivo de la decisión.

      En el memorial recursivo el impugnante cuestiona al Tribunal por omitir dar tratamiento a su planteo vinculado con la falta de declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo, colocándolo así en un estado de indefensión total. Destaca que de haber descalificado constitucionalmente dicho precepto, la suma adeudada sería el doble.

      Sostiene que lo resuelto se aparta de lo dispuesto por el Máximo Tribunal nacional en el caso "Ascúa". Al respecto, aclara que dicho precedente no fue modificado por el caso "Espósito" en el que nada se dijo en torno a la constitucionalidad del tope indemnizatorio, sino que solo se analizó la irretroactividad de las leyes y su aplicación temporal.

      Asimismo, afirma que el fallo desconoce lo decidido en el caso "Canabo" de la misma Sala, similar o igual a los actuados, existiendo por ende una "clara discriminación al actor, una clara involución del derecho laboral y una clara violación a...

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