Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003976/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

3976/2021 “QUERCHI, E.R. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA - LEY 27606 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, septiembre de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la resolución de esta Sala, que –en lo que aquí interesa–

    desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte acotra y, en consecuencia,

    confirmó la de primera instancia que había declarado la caducidad de la acción en los términos del art. 2º, inc. e, de la ley 16.986, aquella interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por la Policía Federal Argentina.

  2. ) Que por art. 1º de la acordada 4/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél”.

    En dicha oportunidad, el Alto Tribunal estableció una serie de recaudos a satisfacer -en cuanto aquí importa referir- al interponer el recurso extraordinario federal, entre éstos que no podría contar con una extensión mayor a cuarenta (40)

    páginas de veintiséis (26) renglones (conf. art. 1º del Reglamento bajo referencia).

    Asimismo, siempre en cuanto aquí interesa, por dicho ordenamiento se dispuso que, en caso de inobservancia o cumplimiento deficiente de alguno de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal, el Máximo Tribunal desestimaría la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva; supuesto bajo el cual, las actuaciones respectivas se reputarían inoficiosas, debiendo actuar del mismo modo los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación (conf. artículo 11).

  3. ) Que el recurso resulta inadmisible por incumplir con el requisito establecido el art. 1º del reglamento bajo referencia relativo a la cantidad máxima de 26 renglones por página.

    Al respecto, cabe recordar que el Alto Tribunal ha declarado mal concedidos los recursos federales que presentaban tales defectos formales. En tal sentido, ha dicho “si el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido por el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 corresponde declararlo mal...

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