Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 2 de Agosto de 2010, expediente 17.201/10

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 2 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 17.201/10,

S.I., caratulado “QUERCETTI M.P. c/ Bco. de la Nación Argentina s/ Amparo”, procedente del Juzgado Federal n° 4

de esta ciudad, Secretaría n° 12;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por el Banco de la Nación Argentina a fs. 195 y 197 y vta. y por la letrada de la parte actora a fs. 207/209 contra la sentencia dictada a fs.187/190vta. que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró el derecho de la parte actora, a la percepción de los fondos reclamados y,

    en consecuencia, transformando en definitiva la entrega de los mismos efectuada cautelarmente. Impuso las costas a los demandados y fijo los honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el considerando V, esto es, los honorarios de la representación letrada de la parte actora, Dra. Y. delC.C. en el 3% y Dra. A.I.B. en el 2% del monto de condena.

  2. La entidad bancaria se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas por el a quo y la letrada del actor –Dra. A.I.B.- cuestiona por bajos los honorarios regulados a su respecto.

  3. La pretensión actora.

    Conforme surge de las constancias de la causa el accionante era originariamente titular de la caja de ahorro en dólares n° 71600492/5 por la suma de U$S 17.053 en el banco de la Nación Argentina. Dicha imposición fue reprogramada a $

    1,40 en su totalidad acreditándose el resultante en la cuenta n° 0000272567. De esta última pesificó la suma de U$S 5.000 (v.

    fs. 29 y fs. 35).

    El objeto de la pretensión resulta ser respecto de la suma pesificada la restitución de la diferencia económica resultante entre el valor real y nominal de dichos fondos y el valor otorgado por la legislación de emergencia y respecto al saldo reprogramado se persigue su devolución en la moneda de origen.

  4. Costas 1. Según se desprende del memorial del Banco de la Nación Argentina, éste -en base a las argumentaciones que expresa e invocando el precedente “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la...

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