Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2023, expediente COM 022172/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

22172/2022 - QUERAL, C.C. c/ AEROVIAS DE MEXICO

S.A. DE CAPITAL LIMITADO s/SUMARISIMO

Juzgado N° 24 - Secretaría N° 48

Buenos Aires,

Y VISTOS:

1) El Sr. Fiscal de la anterior instancia apeló la resolución de fojas 27 mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

La Sra. Fiscal General ante está Cámara sostuvo el recurso mediante su dictamen obrante a fojas 34/38.

2) Como es sabido, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, “S.,

E. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ daños y perjuicios” del 18/12/1990, Fallos 313:1467), o sea la materia en discusión.

De este modo, es preciso recordar que a través de la presente acción el actor pretende la “…indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Contrato de Transporte Aéreo Internacional de Pasajeros…”. En apretada síntesis, invocó que con posterioridad a la adquisición de los tickets aéreos, primero la accionada habría comenzado a reprogramar el vuelo para posteriormente cancelarlo.

Fecha de firma: 20/03/2023

Alta en sistema: 21/03/2023

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

Como consecuencia de ello, en su escrito inaugural reclamó a modo de resarcimiento la suma correspondiente a cuatro pasajes de similares características a los oportunamente adquiridos, una reparación por el daño moral que alegó haber padecido y la imposición de una multa en concepto de daño punitivo.

Sustentó su pretensión en el incumplimiento a las normas protectorias de los consumidores establecidas tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley de Defensa del Consumidor (ver, por ejemplo, punto III de la demanda).

3) Tiene reiteradamente dicho este Tribunal que la causa por la que se persigue el cumplimiento de un contrato de venta de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de un contrato semejante, deberá tramitar ante la Justicia Comercial por tratarse de materia netamente mercantil que vincula a personas que revisten la calidad de comerciantes y no resulta encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico (conf. C.. esta Sala in re “Scandinavian Airlines System, S.A. c/ Maris Turismo S.A.” del 30.07.81 id.

id. in re “Rovinet Turismo SRL c/ Cía. Azucarera Las Palmas SAICA” del 28.12.88; id. id. in re “Costa Cruceros SA c/ Ristour Operadores Mayoristas SA s/...

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