Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1993, expediente L 49374

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata, rechazó la demanda entablada por C.R.Q. y C.A.I. contra “Emisora Arenales de Radiodifusión S.A.” (fs. 237/245).

La apoderada de los vencidos, interpone contra dicho pronunciamiento recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 247/255 vta.).

Con relación al último, que es el único sobre el que corresponde mi intervención, denuncia la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia, aduciendo que el Tribunal de origen omitió el tratamiento de una cuestión esencial controvertida por las partes, referida a la determinación de la fecha de ruptura del vínculo laboral.

Sostiene que la consideración de dicha cuestión era decisiva pues de ella dependía la suerte de los rubros de remuneraciones impagas, aguinaldo proporcional al tiempo trabajado e indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas reclamados oportunamente respecto del actor Q..

Opino que la queja no puede prosperar.

El Tribunal sentenciante abordó expresamente la cuestión que se dice preterida, esto es, la fecha en la que consideró disuelto el vínculo laboral habido entre las partes (v. fs. 237 vta. in fine y 241 vta.), circunstancia que por sí torna infundado el recurso bajo examen con relación al presente agravio (conf. Ac. y Sent. 1987V, 423).

También debo propiciar el rechazo de la impugnación dirigida a la eventual omisión de los otros rubros reclamados toda vez que constituyendo acciones independientes y separables de las restantes y que ninguna gravitación tienen sobre la suerte de las demás su falta de tratamiento por parte de los juzgadores no puede determinar la nulidad del fallo porque aún de existir, su remedio debió buscarse en la instancia de origen a través de la aclaratoria (conf. Ac. y Sent. 1987V, 107).

Por las razones vertidas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La Plata, 12 de diciembre de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.374, “Q., C.R. y otro contra Emisora Arenales de Radiodifusión S.A. Cobro de salarios”.

A N T E C E D E N T...

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