Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 059178/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 59.178/2014 AUTOS: “QUELAS, G.M. c/ HABITAT FIDES S.R.L. y otro s/

medidas precautorias”

J. 6.

Buenos Aires, Septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante 126, apela el demandado quien expresa agravios a fs. 133/135, contestado por la parte actora a fs. 137/138.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, se decretó a fs. 24 un embargo estableciendo caución juratoria como contracautela. A fs. 71/72 el accionado requirió que se revea la cuestión en torno a esto último, pues considera que era una caución real la que debe fijarse. El Sr. Juez “a quo”

    desestimó la petición a través del interlocutorio atacado.

  3. Se agravia el recurrente de que no se haya ordenado el levantamiento de la cautelar trabada en autos sobre el inmueble sito en Soler 5565 de esta ciudad, refiriendo todos sus argumentos a esa cuestión.

  4. Es sabido que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

    F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    Es menester resaltar que el memorial indicado no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, pues los argumentos ni siquiera guardan relación por la cuestión tratada por el sentenciante. Nótese que el recurrente solicitó la modificación de la contracautela establecida a la hora de decretar Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #23905883#188343691#20170913134059065 la medida cautelar referida, y los agravios contienen argumentos que remiten a un pretendido levantamiento de embargo. Por...

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