Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Febrero de 2012, expediente 8.401/10
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 47
Corrientes, trece de febrero de dos mil doce.
Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de Justicia en autos:
Relats, J.C. c/ EN y PEN (AFIP-DGI) s/ amparo
, (Expte. N°
189/03), E.. N° 8401/10 del registro de este Tribunal;
Considerando:
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Que a fs. 23 y vta. la demandada interpone recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que en fecha 02/02/2011 este Tribunal resolvió otra queja por retardo en el mismo expediente principal y fijó un plazo de diez días hábiles para que el juez a-quo dicte resolución, sin que a la fecha de la interposición de la presente se haya dado cumplimiento a lo ordenado en aquella resolución.
Aduce que el 12/05/2011 se remitió al juzgado de origen,
momento a partir del cual el juez a-quo debía resolver la cuestión en el término de 10 días fijados por la Cámara. Afirma que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, urgió en fecha 28/04/2011, 10/06/2011,
05/07/2011 y 05/08/2011 Y 09/09/2011 sin haberse proveído las USO OFICIAL
presentaciones ni obtenido resolución definitiva en la causa.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.
Atento a lo expuesto por la recurrente -A.F.I.P.- y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa.
Cabe consignar que a fs. 415 y vta., -del Ppal. que corre por cuerda- obra glosada la copia certificada de lo decidido por este Tribunal haciendo lugar a la queja por retardo de justicia referida por el presentante,
fijándose al juez a-quo un plazo de diez (10) días hábiles para que dicte resolución. A fs. 418/422 obran urgimientos de la demandada y a fs. 417 se observa la providencia de fecha 12/05/2011 del juez de la instancia anterior que dispone “Por recibido, cúmplase y hágase saber. Reanúdanse los plazos suspendidos y en cumplimiento a lo ordenado por el Superior, pase a Despacho para resolver. N..”, y la ausencia de respuesta del juez a-quo dio lugar a la presente queja.
En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3 inc. d) del C.P.C. y C.N. puede determinarse la configuración de morosidad judicial, y la concreta omisión de dar cumplimiento a lo ordenado por ésta Cámara en la Resolución N° 2809,
obrante a fs. 415 y vta. del expediente principal, sin...
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