Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Febrero de 2012, expediente 8.401/10

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 47

Corrientes, trece de febrero de dos mil doce.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de Justicia en autos:

Relats, J.C. c/ EN y PEN (AFIP-DGI) s/ amparo

, (Expte. N°

189/03), E.. N° 8401/10 del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 23 y vta. la demandada interpone recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que en fecha 02/02/2011 este Tribunal resolvió otra queja por retardo en el mismo expediente principal y fijó un plazo de diez días hábiles para que el juez a-quo dicte resolución, sin que a la fecha de la interposición de la presente se haya dado cumplimiento a lo ordenado en aquella resolución.

    Aduce que el 12/05/2011 se remitió al juzgado de origen,

    momento a partir del cual el juez a-quo debía resolver la cuestión en el término de 10 días fijados por la Cámara. Afirma que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, urgió en fecha 28/04/2011, 10/06/2011,

    05/07/2011 y 05/08/2011 Y 09/09/2011 sin haberse proveído las USO OFICIAL

    presentaciones ni obtenido resolución definitiva en la causa.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Atento a lo expuesto por la recurrente -A.F.I.P.- y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa.

    Cabe consignar que a fs. 415 y vta., -del Ppal. que corre por cuerda- obra glosada la copia certificada de lo decidido por este Tribunal haciendo lugar a la queja por retardo de justicia referida por el presentante,

    fijándose al juez a-quo un plazo de diez (10) días hábiles para que dicte resolución. A fs. 418/422 obran urgimientos de la demandada y a fs. 417 se observa la providencia de fecha 12/05/2011 del juez de la instancia anterior que dispone “Por recibido, cúmplase y hágase saber. Reanúdanse los plazos suspendidos y en cumplimiento a lo ordenado por el Superior, pase a Despacho para resolver. N..”, y la ausencia de respuesta del juez a-quo dio lugar a la presente queja.

    En tal sentido, desde el punto de vista jurídico, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3 inc. d) del C.P.C. y C.N. puede determinarse la configuración de morosidad judicial, y la concreta omisión de dar cumplimiento a lo ordenado por ésta Cámara en la Resolución N° 2809,

    obrante a fs. 415 y vta. del expediente principal, sin...

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