Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 1 de Julio de 2013, expediente 9.872/13

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 261

Corrientes, uno de julio de dos mil trece.

Vistas: Estas actuaciones caratuladas “Queja por retardo de Justicia en autos: ‘Hito S.A. c/ AFIP s/ Amparo’ - Expte. Nº 174/10”, E.. N°

9872/13 del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que la demandada formula queja por retardo de justicia arguyendo que la causa se encuentra con llamamiento de autos desde el 29 de marzo de 2012, y que desde entonces su parte ha solicitado en numerosas oportunidades que se dicte sentencia, sin que hasta el momento de recurrir el juez a quo haya proveído sus presentaciones. Por otro lado, manifiesta que en la misma fecha se concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la medida cautelar dictada en el expediente, y que el 9 de abril de 2012 acompañó el legajo de fotocopias que le fuera requerido, sin que se haya efectivizado hasta ahora la elevación del legajo a esta Alzada, no obstante sus reiterados pedidos en tal sentido. Esa situación –dice-, causa a su parte una verdadera privación de justicia, al encontrarse imposibilitada de USO OFICIAL

    avanzar en la obtención de una resolución definitiva de la causa, y al mantenerse indefinidamente una medida cautelar.

    Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los autos principales a fs. 19. Finalmente, a fs. 21 pasan las actuaciones al Acuerdo.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad,

    corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Al respecto, atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, se observa que asiste razón a la quejosa respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa. En efecto, el 29 de marzo de 2012 el juez de anterior grado dispuso el llamamiento de autos para dictar sentencia, y concedió el recurso de la demandada contra la medida precautoria. Posteriormente, la demandada AFIP urgió reiteradamente que se dicte sentencia y se eleve el legajo de fotocopias, habiendo transcurrido más de un año desde que formulara sus solicitudes, hasta el momento de interponerse la presente queja.

    En tal sentido, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3º...

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