Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 2 de Febrero de 2011, expediente 8.310/10

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 2825

Corrientes, dos febrero de dos mil once.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de Justicia en autos:

Fundación Jean Piaget c/ A.F.I.P. s/ Amparo. E.. N° 586/05

, E.. N°

8310/10, del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 07 y vta. la demandada incoa recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que en fecha 14/04/2009 interpuso recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 01/04/2009.

    Asimismo, el a-quo (en fecha 04/09/2009 – a despacho el 11/09/2009-) dispuso que previo a proveer el recurso interpuesto se libraran los proyectos de cédula para notificar a la parte actora; que el 29/09/2009 la demandada requirió que se agregue en autos la cedula debidamente diligenciada y se provee su apelación.

    Que en fecha 20/10/2009, la quejosa, solicito se provea su USO OFICIAL

    presentación anterior y las urgidas en fechas 10/11/2009, 24/11/2009,

    12/03/2010 y 09/04/2010 pidiendo se resuelvan las cuestiones pendientes en virtud de lo establecido en el art. 34 y 167 del C.P.C.y C.N.. Además, alega que sus pretensiones no han sido atendidas y que la causa tampoco ha salido nuevamente a despacho desde el 11/09/2009, y por lo antes mencionado; le causa una privación de justicia, por no poder avanzar en el trámite de concesión de la apelación interpuesta. Argumenta que su petición tiene la función de solicitar la resolución del recurso a los fines de poder acceder a la revisión de la sentencia por la Exma. Cámara de Apelaciones;

    cosa que hasta el día de hoy se encuentra impedida de hacerlo porque el Juez Federal no se ha expedido respecto a las peticiones efectuadas en la causa.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Atento lo expuesto por la recurrente –A.F.I.P.- y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón, a la descontenta, respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa, por los motivos que se exponen a continuación. En lo que respecta al primer aspecto cabe consignar que -a fs. 104- se dicto la providencia de fecha 04 de septiembre de 2009,

    que en su parte pertinente dispuso lo siguiente: “…agréguense los escritos que anteceden. T. presente el recurso de apelación contra la sentencia recaída en autos. Previo a proveer el mismo líbrense los proyectos de cedula acompañados a fin de notificar la premencionada...

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