Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 6 de Diciembre de 2010, expediente 8.212/10

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2731

Corrientes, 06 diciembre de dos mil diez.

Vistos: Los autos caratulados: “Queja por Retardo de Justicia en autos:

Capni Sociedad de Hecho c/ AFIP – DGI s/ amparo. E.. N° 43/05”, E..

N° 8212/10, del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que a fs. 7 y vta. la demandada interpone recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que en fecha 14/08/2009 (debió

    decir 30/06/09, a fs. 95 del P..) el juez a quo dispuso el libramiento de cédulas a fin de notificar a la actora la sentencia dictada en autos, según la orden de esta Cámara (al recibir las actuaciones para resolver la apelación incoada por la AFIP). Agrega que el 14/08/09 solicitó que de haberse incumplido dicha orden, vuelvan los autos a la alzada a fin de resolver el recurso oportunamente concedido.

    Que urgió y requirió la continuidad del trámite pendiente los días 28/08, 18/09, 16/10 y 27/11 del año 2009 y el 02/02/2010 según los términos de los artículos 34 y 167 del CPCCN.

    Alega que sus pretensiones no han sido proveídas y que la causa tampoco ha salido nuevamente a despacho desde el 14/08/2009, pese a tratarse de una acción de amparo que tramita bajo el tipo de proceso sumarísimo. Además que le causa una privación de justicia, al encontrarse sin la posibilidad de avanzar en el trámite de la causa, tendiente a radicarla en la alzada y permitir la revisión de la sentencia dictada por el a quo, que fuera apelada hace dos años.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que sin perjuicio de la acertada descripción de la situación fáctica y jurídica del quejoso, la cuestión ha devenido abstracta, dado que a los fines de resolver la presente se requirieron (a fs. 8) y fueron recibidos (fs. 10) los autos principales, constatándose que –a fin de evitar un mayor desgaste jurisdiccional- será posible continuar con el trámite del recurso de apelación (que...

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