Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 16 de Abril de 2012, expediente 9.211/11
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 245
Corrientes, dieciséis de abril de dos mil doce.
Vistos: Los autos caratulados: “Queja por retardo de Justicia en autos:
A., M.H. c/ AFIP s/ A.”, Expte. N° 9211/11 del registro de este Tribunal;
Considerando:
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Que, a fs. 43/44 y vta. la demandada incoa recurso de queja por retardo de justicia arguyendo que el 29/12/05 ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23/11/05 por causarle gravamen irreparable a su parte. Asimismo, no ha sido proveída su presentación, y el 07/07/06 presentó escrito solicitando se provea la apelación interpuesta.
En fecha 21/05/07 el a-quo declaró desierto el recurso, por lo que en fecha 24/03/07 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución con el argumento que la anterior providencia – datada el 08/05/06- ordenaba a su parte extraer fotocopia integra del expediente a los fines de la formación del legajo de apelación, no USO OFICIAL
figuraba en la lista de despacho.
Asimismo, los días 29/08/08 y 05/12/08, ha urgido que se resuelvan las cuestiones pendientes. Señala que el 08/04/10 adjuntó las fotocopias de las actuaciones destinadas a formar el legajo de apelación,
solicitando el 01/06/10 se provea su presentación.
Por último, en fechas 16/09/10, 05/11/10, 17/12/10,
25/02/11, 24/05/11, 07/06/11, 08/07/11, 19/08/11, 30/09/11 y 11/11/11 reiteradamente ha solicitado al Juzgado, se eleven los autos a la alzada a efecto de resolver el recurso de apelación –interpuesto el 29/12/05-,
sin que hasta la fecha se haya cumplido no obstante el largo tiempo transcurrido desde que el legajo de apelación se encuentra en estado de ser elevado a la Alzada, incumpliendo con los plazos establecidos en los artículos 34 y 167 del CPCCN, lo que afecta el derecho de defensa de su parte y privación de justicia, al encontrarse sin posibilidad de avanzar en la obtención de una resolución definitiva.
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Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los autos principales a fs. 45. Finalmente, a fs. 49
pasan las actuaciones al Acuerdo.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.
Atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que sin perjuicio de la acertada descripción de la situación fáctica y jurídica de la quejosa, la cuestión ha devenido...
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