Sentencia de Sec.Gral., 17 de Febrero de 2014, expediente 24

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Resolución N° 24 Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil catorce.

Vistas: Estas actuaciones caratuladas “Queja por Retardo de Justicia en autos: ‘Aguas de la Rioja S.A. c/ AFIP s/ A.E.. 930/11’”, E.. FCT 81009752/2013; y Considerando:

  1. Que la demandada formula queja por retardo de justicia arguyendo que, pese a que su parte ha urgido el trámite en numerosas oportunidades, hasta el momento de recurrir el juez a quo no había proveído sus presentaciones ni concedido el recurso incoado. En particular, manifiesta que el 1º de diciembre de 2011 ha planteado recurso de apelación contra la medida cautelar dictada, y el 6 de diciembre de ese año ha presentado el informe del art. 8º de la Ley 16986, sin que el magistrado de anterior grado haya proveído dichas presentaciones. Esa situación –dice-, causa a su parte una verdadera privación de justicia, al encontrarse imposibilitada de avanzar en el conocimiento de la medida cautelar por parte de esta Alzada, y sin obtener una resolución definitiva en la causa por parte del juez a quo.

    Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los autos principales a fs. 8, y reiteró el pedido a fs. 16 y 19.

    Finalmente, a fs. 21 pasan las actuaciones al Acuerdo.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Al respecto, atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, el Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que asiste razón a la quejosa respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa. En efecto, luego de interponer un recurso de apelación y contestar la demanda en el mes de diciembre de 2011, la demandada urgió el trámite reiteradamente, habiendo transcurrido aproximadamente quince meses desde entonces hasta el momento de formularse la presente queja.

    En tal sentido, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3º inc. a)

    del CPCCN, puede determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo...

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