Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Octubre de 2012, expediente 9.572/12

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 732

Corrientes, veintinueve de octubre de dos mil doce.

Vistas: Estas actuaciones caratuladas “Queja por retardo de Justicia en autos: ‘F., Ma. E. c/ AFIP - DGI Deleg. Ctes. s/ Amparo’,

Expte. Nº 260/08”, E.. N° 9572/12 del registro de este Tribunal;

Considerando:

  1. Que la demandada formula queja por retardo de justicia arguyendo que, pese a que su parte ha solicitado reiteradamente que se dicte sentencia definitiva, aún no se resuelve la cuestión, habiendo transcurrido los plazos procesales previstos al efecto. En particular, manifiesta que la causa tiene llamamiento de autos para sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, sin que a la fecha el Juzgado Federal N° 1 haya dictado resolución ni proveído sus escritos. Esa situación –dice-, causa a su parte una verdadera privación de justicia, al encontrarse imposibilitada de avanzar en la obtención de una resolución definitiva en la causa.

    Que a los fines de resolver, este Tribunal requirió al Juzgado de origen la elevación de los autos principales a fs. 19. Finalmente, a fs. 21 pasan las USO OFICIAL

    actuaciones al Acuerdo.

  2. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad,

    corresponde analizar la procedencia del presente recurso.

    Al respecto, atento lo expuesto por la recurrente y examinadas las constancias de autos, se observa que asiste razón a la quejosa respecto de la situación fáctica y jurídica descripta de la causa. En efecto, el expediente principal se encuentra con llamamiento de autos para sentencia definitiva desde el 26 de noviembre de 2008 (fs. 113 del principal), y desde entonces la demandada urgió reiteradamente el dictado de la resolución sobre la cuestión de fondo, habiendo transcurrido desde entonces aproximadamente tres años y diez meses.

    En tal sentido, a la luz de lo dispuesto en el art. 34, apartado 3º inc. d)

    del CPCCN, puede determinarse la configuración de morosidad judicial, no habiendo mediado causa eximente alguna...

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