Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 10 de Junio de 2014, expediente CAF 041902/2013/2

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa 41.902/2013/2/RH1 Incidente de recurso de queja de EN – Mº

Economía y FP-SCI-AFIP en autos “Seisa Technologies SRL c/ EN –Mº

Economía -SCI-AFIP s/ Proceso de Conocimiento”

Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)

    dedujo recurso de queja contra la providencia del 4 de febrero de 2014, que atribuyó efecto devolutivo al recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que, a su vez, había admitido la medida precautoria requerida por la actora (fs. 2/7vta.).

  2. Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formales exigidos por los arts. 282 y 283 del Código Procesal.

  3. Que el art. 13, inc. 3º, de la ley 26.854 impone la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico,

    carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (esta sala, expte. 22.285/2013, “EN Mº

    Economía y FP – RQU IV (autos 43705/12 “Rombico”) s/ queja”, res. del 30/7/13).

    Sobre dicha base, de acuerdo con el art. 18 de esa ley, corresponde aplicar el criterio que surge del art. 198 del CPCC, el cual impone la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo, en caso de admitirse la medida cautelar (arg. Sala I, Autocompensación S.A. c/ENCOTEL, sentencia del 26/12/90; esta sala, Expte. N° 41.530/2012 “EN Mº Economía – RQU (autos 20665/12 “Fleb Productos”) s/ queja”, res. del 8/11/12; entre muchas otras).

  4. Que, tampoco se advierten —en el limitado marco de conocimiento del recurso de hecho— circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio referido, teniendo en cuenta lo resuelto por distintas salas de esta Cámara en causas vinculadas con la exigencia de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (sala II, causa 13130/2012, Yudigar Argentina SA

    C/EN-M° Economía-Resol 61/09 s/ amparo ley 16.986, del 16/8/12; sala III,

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