Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 14 de Agosto de 2014, expediente CAF 004111/2014/1

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4111/2014/1/RH1: “Incidente de Recurso de Queja de AFIP –

DGA en autos: LEAVE IT SA c/ EN - SCI - AFIP – DGA s/

MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”.

Buenos Aires, de agosto de 2014. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Fisco Nacional -DGA - a través de apoderado interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 05 de mayo del corriente año en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nº 4

    del fuero de fecha 4 y 8 de abril del corriente año por la cual se suspendió los efectos de las Resoluciones AFIP 3252/2012 y 3255/2012, la Resolución 1/12 de la Secretaría de Comercio Interior (SECI) y normas concordantes y se ordenó a la AFIP (DGA) que se abstenga de exigir la presentación del estado de salida a las DJAI Nº

    14001DJAI299447V, 14001DJAI288963W, 14001DJAI288907U,

    14001DJAI288979G, 14001DJAI288989H, 14001DJAI288983B,

    14001DJAI293820K, 14001DJAI299205N, 14001DJAI299383U,

    14001DJAI299288B, 14001DJAI288882W, 14001DJAI282125G,

    14001DJAI282110A, 14001DJAI288745U, 14001DJAI288786C,

    14001DJAI288857B, 14001DJAI293770Y, 14001DJAI293686U,

    14001DJAI293601H, 14001DJAI233559T, 14001DJAI293526N,

    14001DJAI282100W, 14001DJAI282084K, 14001DJAI281467Y,

    14001DJAI281565N, 14001DJAI281520E, 14001DJAI281345J,

    14001DJAI281291J, 14001DJAI282115F, 14001DJAI387639W, y 114001DJAI388307P y, en consecuencia, permita la oficialización de los despachos de importación, continuación de su tramitación,

    liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que de no suspenderse la medida cautelar se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal,

    afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3º de la Ley Nº

    26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico,

    carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya...

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