Expediente nº 8356/42 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ M., E. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. nº 8356/11 "GCBA s/ queja por recurso de inconsti-tucionalidad denegado" en "M., E. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 2 de mayo de 2012.

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. E.D.M. y otros agentes del "Hospital Argerich" iniciaron demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el cobro de la suma que resultase de autos, con más los intereses y costas. Explicaron que la ordenanza Nº 45241 de 1991 que regula los fondos percibidos por las unidades asistenciales del GCBA, en concepto de prestaciones a los afiliados a las Obras Sociales y/o M. y otros entes aseguradores o terceros responsables de la atención, establece que el 40% de esta recaudación sería distribuido en partes iguales entre el personal de cada establecimiento asistencial, pero que el GCBA no ha dado cumplimiento a ello (fs. 19/25).

  2. El juez de primera instancia falló: "1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por los actores contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, condeno al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar una reglamentación que pondere el principio de igualdad y determine la valoración de la contracción al trabajo, según la dedicación horaria contemplada en el art. 2 de la ordenanza Nº 45241, dentro del plazo de 90 (noventa) días. Cumplido ello, el GCBA deberá realizar a favor de los actores la distribución establecida en la norma mencionada, conforme la reglamentación que dicte, desde el momento de su entrada en vigencia en adelante, y deberá además abonarles las sumas resultantes de la aplicación de las pautas reglamentarias desde el 9 de septiembre de 1998 hasta el dictado de la referida reglamentación con más sus intereses calculados conforme las pautas establecidas en el considerando IV……" (fs. 33/38).

  3. La parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 39/47), contra la decisión del juez de grado manifestando que "el núcleo del conflicto consiste en determinar la vigencia o falta de vigencia de la ordenanza 45.241 en su faz salarial. Esto es, si en ese aspecto la ordenanza continuó rigiendo luego de la implementación del SI.MU.P.A o éste vino a implicar su derogación." Concluyendo según su planteo, que el SI.MU.PA. implicó la derogación tácita de la ordenanza Nº 45241 y que al personal de Hospital Argerich al que pertenecen los demandantes, los alcanza dicho régimen.

  4. Como consecuencia de la apelación presentada por el GCBA, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad...

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