Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 14 de Agosto de 2014, expediente CAF 035891/2013/3

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

35891/2013/3/RH3: “Incidente de Recurso de EN – Mº de Economía en autos: BM IMPORT SA c/ EN – DI – SICYP – RES

1/12 – AFIP – RES 3252 3255/12 (DJAI514802F) y Otro s/

PROCESO de CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de agosto de 2014. CH.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra la providencia cuya copia obra a fojas 49, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a través de apoderado interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 03 de abril del corriente año en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez subrogante del Juzgado Nº 8 del fuero de fecha 14 de febrero del corriente año por la cual suspender los efectos de la Resolución AFIP Nº 3252/2012 y sus complementarias, y la Comunicación “A” 5274 del BCRA y se ordenó a la AFIP (DGA). que se abstenga de exigir la presentación del estado de salida a las DJAI

    Nros. 13001DJAI838107M, 13001DJAI842333X,

    13100DJAI870359R, 13001DGAI883234N, 13800GJAI202702F,

    13800DJAI202717L, 13800DJAI205238M, 13800DJAI238171Y,

    13800DJAI242555P, 13073DJAI447881D, 13800DJAI265926W,

    13800DJAI265964B, 13800DJAI266030J, 13800DJAI280085P,

    13800DJAI412310D, 13800DJAI412747R, y 13800DJAI434967C y,

    en consecuencia, permita la oficialización de los despachos de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que de no suspenderse la medida cautelar se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal,

    afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3º, de la ley Nº 26.854

    establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico,

    carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf...

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