Expediente nº 8392/29 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Escalante, A.R. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los ef

Expte. n° 8392/11 "Ministerio Público ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas n° 2 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Escalante, A.R. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'"

Buenos Aires, 21 de marzo de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía de Cámara en lo Penal, C. y de Faltas n° 2 presentó un recurso de queja (fs. 89/92) contra el auto de fs. 83/86 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 63/68. Este último estaba dirigido contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones (fs. 45/51) que confirmó la decisión de grado, que suspendía el proceso a prueba, y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 45 CC.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la Fiscal de Cámara denunció un exceso de jurisdicción por parte del a quo al dictar la inconstitucionalidad de la norma, afectando la división de poderes, la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley. Asimismo afirmó que viola el sistema acusatorio y contradictorio por haber declarado la inconstitucionalidad en forma abstracta de la norma procesal y tacha a la sentencia de arbitraria por carecer de fundamentación adecuada y apartarse de antecedentes del Tribunal Superior de Justicia y de la Corte Suprema de la Nación.

  2. Al tomar intervención en este legajo, el Sr. Fiscal General no mantuvo el recurso de la...

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