Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Junio de 2012, expediente 600003/2005

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 600003/2005/30, QUEJA-AFIP - DGI c/ SUCESION DE BRUNELLO

ANDRES s/EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 04 de Junio de 2012.-

Y VISTO: El recurso de queja interpuesto por la ejecutante a fs. 72/76; y CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada deducido por la ejecutante en contra de la providencia de fecha 21/11/2011 (fs. 71), en la que el señor J. a quo no concedió la apelación por haberse desprendido de la presente causa.-

En efecto, mediante providencia de fecha 21 de octubre de 2011 (fs. 69) el señor J.F.S. de Catamarca declaró la incompetencia del Juzgado y ordenó la remisión de las actuaciones al juez sucesorio de conformidad con lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4°

del Código Civil.-

Que la quejosa sostiene que al declararse incompetente el señor Juez a quo no habría efectuado un análisis profundo del caso, ya que la ejecución fiscal promovida en autos obedece a una deuda tributaria devengada en el año 2001, o sea, 6 años después del fallecimiento del causante y por el ejercicio del comercio de la sucesión como continuadora del causante. Asimismo expresa que en autos el deudor no es el causante sino los herederos por impuestos devengados en los términos del art. 6 de la ley 11.683. Por último manifiesta que resulta irregular la declaración de la incompetencia una vez asumida ésta y estando el juicio en trámite de remate.-

Que este Tribunal es de opinión favorable a la confirmación del fallo apelado.-

En efecto, esta Alzada se ha expedido recientemente sobre la competencia en caso análogo al debatido en el sub examine, in re “BNA c/ sucesión de J.L.L. y otra s/ Ejecución Hipotecaria”,

expte. n° 600.387/1999, fallado el 12/03/12, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en los pertinente.-

Que el art. 3284 inc. 4° del Código Civil establece que los juicios universales de sucesión atraen al juzgado en que tramitan todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante. En virtud de ello, es el juez de la sucesión quien resulta competente para entender en la ejecución fiscal que se tramita en autos, pues cabe considerarla incluida en el fuero de atracción.-

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma reiterada, declaró que tanto los juicios universales de sucesión como de concursos, atraen al juzgado en que estos tramitan todas las acciones personales que contra el...

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