Expediente nº 8698/83 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 8698/12 "TELETEL S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en 'GCBA c/ TELETEL S.A. s/ ej. fisc. - ingresos brutos"

Buenos Aires, de febrero de 2013

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

TELETEL S.A. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 144/164) contra la decisión de fecha 3 de octubre de 2012 (fs. 138/141) mediante la cual el Tribunal rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado deducida por su parte.

Corrido el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) solicitó su rechazo (fs. 168/179).

Fundamentos:

La jueza A.M.C. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal interpuesto por TELETEL S.A. debe ser denegado, pues la sentencia a cuya revisión aspira la recurrente no reúne la calidad de definitiva en los términos del artículo 14 de la ley n° 48.

  2. En efecto, en tanto la resolución impugnada fue dictada en el marco de una ejecución fiscal, resulta aplicable al caso la reiterada doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, como principio, no constituyen sentencias definitivas las decisiones dictadas en juicios ejecutivos, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente sus derechos (Fallos: 270:117; 276:169; 308:1230; 311:1724, entre otros).

    En el caso, para justificar la existencia de este requisito, TELETEL S.A. señala que el pronunciamiento recurrido es definitivo porque "... la prolongación de trámites judiciales, remitiendo a un proceso futuro de conocimiento pleno y resultado anunciado, lo que puede ser resuelto en uno presente ejecutivo, sin desnaturalizarlo, constituye un ritualismo inútil incompatible con el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva que garantizan la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires…" y porque "… condenar al contribuyente sin más a afrontar un pago provisorio de una supuesta deuda fiscal generada hace 8, 7 y 6 años y que resulta inexistente en orden a las declaraciones juradas presentadas y no impugnadas hace más de cinco años, sobre la base de que le quedaría habilitada la vía ordinaria de repetición, importa en los hechos una verdadera denegación de justicia…". Pero dichas afirmaciones resultan insuficientes si no se invoca ni demuestra la ausencia de una vía ordinaria posterior, o que ella no le permite revisar las cuestiones que intenta ventilar en esta vía ejecutiva, o que la decisión recurrida le genera un perjuicio de difícil o imposible reparación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR