Expediente nº 8421/95 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 8421/11: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en 'GCBA c/ Cenfield Corporation S.A. s/ ej. fisc. - ingresos brutos convenio multilateral'"

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 51/55 vuelta) contra la decisión de fecha 24 de agosto de 2012 mediante la cual el Tribunal resolvió rechazar el recurso de queja planteado por su parte (fs. 44/47 vuelta)

Corrido el traslado pertinente, la demandada solicitó el rechazo del remedio federal intentado por la parte contraria (fs. 58/60 vuelta).

Fundamentos:

Los jueces A.M.C., J.O.C. y A.E.C.R. dijeron:

  1. El recurso extraordinario federal articulado por el GCBA no puede ser concedido pues la sentencia a cuya revisión ella aspira no reúne la calidad de definitiva en los términos del artículo 14 de la ley nacional nº 48.

    Habida cuenta de que la sentencia del Tribunal fue dictada en el marco de una ejecución fiscal, el recurrente debió haber justificado por qué razón no resultaría de aplicación la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, como principio, las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son insusceptibles de recurso extraordinario, ya que carecen del carácter definitivo exigido por la ley n° 48 (Fallos: 267:487; 295:227; 306:121, 861 y 865; 308:717, 1230). Tampoco el recurrente ha demostrado que la decisión recurrida le genere un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior.

    El GCBA pretende sortear el carácter no definitivo de la decisión impugnada limitándose a señalar -al igual que en su recurso de queja- la eventual defensa de prescripción oponible por la demandada en un futuro juicio ejecutivo. Sin embargo, tal como fuera expresado en la sentencia recurrida, dicho planteo fue producto de una reflexión tardía -omitida en el recurso de inconstitucionalidad- que impidió considerarlo en la instancia recursiva local ante el Tribunal y, por ello, en esta instancia extraordinaria federal.

  2. Sin perjuicio de que lo expuesto en el apartado anterior resulta suficiente para denegar el recurso intentado, debe destacarse que la decisión que pretende ser llevada a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja deducida por la actora ante este Estrado con fundamento en que la presentación no había satisfecho la carga...

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