Sentencia de Sala CAMARA, 25 de Abril de 2014, expediente FCR 011048015/2009/1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048015

C.R., de abril de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - SOSA, M.J. c/ EN-MJSYDH s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11048015/2009, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido por los representantes de la parte actora, contra la providencia de fecha 07 de abril de 2014 glosada a fs. 7,

    que rechaza por improcedente la revocatoria interpuesta contra la sentencia interlocutoria agregada a fs. 1/2 de este incidente y la apelación deducida en subsidio contra el mismo auto dictado por la Señora Juez titular del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

  2. -Mediante aquel pronunciamiento, la magistrada tuvo presente la liquidación final practicada por la Dirección Administrativa – Departamento de Revista de la Prefectura Naval Argentina, dejando sin efecto diversas diligencias ordenadas en forma paralela a fin de que se practicara esa liquidación, incluso el informe pericial contable realizado por el perito contador M.A.A., ordenando correr traslado de aquellas planillas a la actora, por el término de ley,

  3. - Contra lo decidido, la actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

    vía recursiva que fuera rechazada por improcedente conforme los argumentos expuestos en el auto de fs. 7, sustentado en que la sentencia en crisis sólo tiende a disponer medidas ordenatorias en uso de las facultades que le otorga el código de rito a los magistrados, denegatoria que constituye el objeto de la queja presentada, ello sin perjuicio de suspenderse los plazos para contestar el traslado de las liquidaciones que fuera ordenado en el punto 3ero. del resolutorio antes referenciado.

    Como sustento de este recurso de hecho, la recurrente alega que lo decidido atenta contra los principios procesales de preclusión y cosa juzgada, al dejar firme una planilla de liquidación con evidentes errores en los montos, que perjudican ostensiblemente a los actores, razón por la cual oportunamente solicitó la designación de experto contable a los fines de su confección.

    Señala que las planillas presentadas constituyen meros informes de lo que percibió el actor por la medida cautelar ordenada oportunamente, habiéndose dejando de lado el informe presentado por el perito contador A., cuando dicha...

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