El quehacer notarial en la materia tributaria

AutorNelly A. Taiana de Brandi

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El quehacer notarial en la materia tributaria *

Por Nelly A. Taiana de Brandi

1. Introducción

Desde el año 20001, y como lo hago periódicamente a lo largo de los últimos años, regreso a conversar con mis colegas en el intento de volcar en este comentario algunas reflexiones más sobre el quehacer notarial en la materia tributaria2, cada vez más arduo, el que, por las responsabilidades y sanciones que conlleva, nos angustia y nos impide trabajar con plenitud en las cuestiones jurídicas que son aquellas a cuya resolución nos concita nuestra vocación por el derecho.

En la universidad elegimos apuntar, tanto el estudio como nuestra actividad, a colaborar en el nacimiento válido de las normas que crean las personas para ejercer sus derechos y regular sus relaciones y, de ninguna manera, a incorporarnos al Estado como uno de sus más importantes y eficientes recaudadores y agentes de información y control a título gratuito, tarea que los gobiernos nos asignan casi como si se tratara de una “encomienda honorífica” que debemos agradecer.

Sin embargo es menester que reflexionemos. Asesorar es una de las actividades de ejercicio propia de nuestro quehacer como profesionales del derecho y la materia tributaria en su relación con el acto jurídico que nos es requerido hace a aquél. No propiciamos una erudita especialización, sólo el conocimiento necesario para advertir riesgos. Es nuestro deber aprender y saber sobre el tema lo suficiente, lo básico, de tal manera de estar en condiciones de señalar el encendido de la luz roja que puede impedir, o aun malograr, la realización de los fines perseguidos por los requirentes.

Me inicié en estas lides difíciles de resolver desde mi formación en el derecho privado liberal gracias al doctor José Osvaldo Casás, quien con su entusiasmo, generosidad e idoneidad científica y docente pudieron más que mis reservas y aprendí a razonar estos temas con la lógica tributaria y a entender los principios que le son propios.

También debí asumir, en un terreno más allá de lo jurídico, que en nuestro país no existe un sistema tributario sino un régimen desordenado de tributación que, al decir de Jorge A. Guglielmucci, “compromete el normal desarrollo económico... la consigna pareciera ser recaudar a cualquier precio”.

En esa apertura, que exigió estudio y dedicación, resultó valioso el apoyo que recibí ininterrumpidamente del doctor Emir J. Pallavicini y, hace un tiempo, también,

* Extraído del artículo publicado en “Revista del Notariado”. Bibliografía recomendada.

1 Fecha de edición del primer vademécum tributario, septiembre 2000.

2 Este trabajo no es el de un especialista en la materia impositiva y se acota al derecho tributario en su vinculación con nuestro quehacer profesional y respecto de algunos aspectos. En aras a cumplimentar los fines prácticos que perseguimos nos preocupa atenernos al enfoque que cada situación merece del organismo de recaudación respectivo más allá de la opinión personal, dejando a salvo, además, que siempre estamos expuestos a cambios de enfoque y al criterio individual del inspector interviniente.

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los oportunos comentarios de la doctora Marta S. Moussoli; además la puntual selección de material de nuestra biblioteca por su directora, Ana María Danza y sus colaboradoras, y también, el trabajo concienzudo que, en junio de 2007, realizaron los profesionales de Entre Ríos, Jorge Abel Ibarra y Roberto Emilio Schunk.

Actualmente, con el hacer desinteresado y efectivo de un grupo de colegas, hemos recuperado en nuestro Colegio el “Instituto de Derecho Tributario”3. En ese ámbito compartimos inquietudes, intentamos consensuar opiniones y llevarlas a las autoridades, arriesgamos fundados dictámenes y buceamos posibles soluciones con quienes nos consultan, siempre cuidadosos y prudentes en nuestras opiniones obstaculizadas, a veces por la deficiente redacción de las normas y, en otros supuestos, por la distinta “interpretación oficial”. Somos conscientes que por sobre nuestro “correcto razonamiento” ha de primar la “seguridad de los notarios”. De toda esta inquietud, iniciada en 2002, han surgido varias publicaciones4.

2. Potestad recaudadora del Estado

Es de suyo que el Estado necesita recursos para atender las funciones que legitiman su existencia, y que no son propias de un Estado empresario que compite con los particulares en la actividad económica de riesgo. Tampoco lo son aquellas que cumple un Estado paternalista que piensa por sus miembros y decide por ellos lo que les es más conveniente.

Se trata de las funciones fundamentales que justifican la vida en sociedad como el ámbito que posibilita a cada individuo su realización.

Para cumplir ese cometido, el Estado debe asegurar a las personas condiciones de vida que condigan con sus atributos esenciales: la dignidad, la libertad y el ejercicio de sus derechos personalísimos.

En vías del cumplimiento de esos fines, el Estado debe asegurar a todos sus miembros la salud corporal y espiritual, incluida la correcta nutrición, la educación que no ha de ser gratuita en grados superiores y la justicia independiente y en tiempo que garantice la seguridad física y jurídica.

La prestación eficiente de esa encomienda requiere la correcta y oportuna percepción de los tributos, a cuyo fin la potestad tributaria está dotada de:

3 Está integrado por: Armando, Ricardo A.; Mihura de Estrada, Bernardo; González Mantelli, Pablo J.; Sagua, María N.; Rodríguez Piola, Alberto A.; Rodríguez Foster, Paula M.; Capilla de Viale, María F.; Gissara de Díaz, Karina; Molina, Javier I.; Molina Isaac, Raúl; Peruzzotti, Arturo E.; Cohen de Zaiat, María R.; Tripodi, Juan C.; García Bergström, Luis A.; Taiana de Brandi, Nelly A.

4 Algunos apuntes sobre la nueva ley de sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Re-vista del Notariado”, n° 880, 2005, p. 301; Breve introducción acerca de los gravámenes que inciden en la actividad notarial, “Revista del Notariado”, n° 889, 2007, p. 221, y Hablemos del impuesto de sellos en la Ciudad de Buenos Aires, “Revista del Notariado”, n° 891, 2008, p. 137.

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3. Límites a la potestad recaudadora del Estado

Sin embargo, el Estado no puede ejercer esa potestad en forma arbitraria. El Estado de derecho exige que, tanto en el plano penal como en el plano tributario, cada uno de sus miembros conozca con antelación a su accionar: a) las consecuencias legales de sus actos, y b) sus deberes y obligaciones de hacer y no hacer previstos en anterior ley sancionada por el Poder Legislativo –ley formal– determinante, en nuestra materia, de las conductas que originan el hecho imponible, el “quantum” a tributar y los sujetos obligados. Debe entenderse que estas leyes han de ser sancionadas por el cuerpo legislativo constitucionalmente competente nacional o provincial.

La autonomía de las provincias propia de nuestra organización federal las habilita a imponer y percibir contribuciones, facultades éstas reconocidas inveteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dejamos para otro momento considerar si, también, los concejos deliberantes municipales están facultados para crear impuestos a más de tasas5.

5 Taiana de Brandi, Nelly A., En aras de la seguridad jurídica y por la eficiencia de las empresas prestatarias de servicios públicos, “Revista del Notariado”, n° 825, 1991, p. 587.

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4. Intervención del notario

En esa actividad recaudadora actúan los poderes administrativos y, en caso de incumplimiento, además de las instancias administrativas, el poder jurisdiccional.

A su vez, como contrapartida al reconocimiento de la expectante posición del notario en la comunidad, fruto de su histórico, idóneo y gravitante accionar profesional en pos de la seguridad jurídica y la paz social, siempre presente a pesar de crisis y rupturas sociales, económicas y morales, el Estado le exige su colaboración en el cumplimiento de, en principio, su legítima labor recaudatoria.

La intervención del notario asegura al Estado...

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