Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2016, expediente CIV 073395/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 73395/2011 LOS QUEBRACHITOS SA Y OTRO c/ CONS DE PROP PERU 602/10 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, de septiembre de 2016.- DD AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 485, concedido a fs. 487, contra la decisión de fs. 481bis/84. El memorial obra a fs. 489 bis/491 y fue contestado a fs. 497/500.

  1. Cuestiona la recurrente, lo resuelto por la juez a quo en cuanto dispuso en la resolución apelada tener por decaído parcialmente el acuerdo formulado y en consecuencia otorgó una prórroga de 90 días para su cumplimiento. Finalmente, se agravia que se haya desestimado la anotación de litis.

  2. Del examen de la causa surge que las partes arribaron a un acuerdo respecto de los reclamos formulados en estas actuaciones (ver fs. 373/5). Ante su incumplimiento la actora practicó

    liquidación de la deuda a fs. 401/440.

    La Juez a quo resolvió: “…3) Tener por decaído parcialmente el convenio de fs. 373/77 por incumplimiento de la demandada de la reparación de las partes comunes prevista en las cláusulas tercera, con costas a la vencida (art. 69 del Código Procesal). 4) En consecuencia, intímese a la demandada para que en el plazo de noventa días acredite en autos la realización de las tareas de refacción de los espacios comunes que resultan presupuesto necesario para la reparación de las unidades 3 “G”, 5 “M”, “CH”, Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12610434#161253429#20160905124348186 1 “1”, bajo apercibimiento de multa de pesos quinientos ($ 500) por cada día de demora, en caso de incumplimiento justificado”.

    Como se señalara precedentemente, el recurrente se agravia que se haya decaído parcialmente el acuerdo y no en su totalidad y por otro lado, que se haya otorgado un plazo adicional de 90 días.

    En ese sentido, las prestaciones a cargo de la actora y que a la fecha no se han cumplido, en nada afectan a la demandada puesto que, justamente, recaen en cabeza de la actora y en su propio beneficio. No siendo, por ende, de aplicación lo dispuesto en el art.

    1201 del Código Civil, actual arts. 1031 y 1032 del nuevo Código Civil y Comercial. Es decir, no se trata de un contrato bilateral puesto que el incumplimiento del actor de sus propias prestaciones solo a dicha parte perjudica.

    De forma tal que...

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