Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 036283/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE CNT 36283/2017/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 35
AUTOS: "QUATTROCCHI, HUGO ADOLFO C/ EDESUR SA Y OTRO S/
DESPIDO"
Buenos Aires, a la fecha que figura en el sistema Lex 100.
VISTO:
El pedido de aclaratoria solicitado por la ex representación letrada de la parte actora.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo normado por los artículos 99 de a la L.O. y 166 inciso 2 del C.P.C.C.N., el Juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubieren incurrido respecto de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
En el caso, este Tribunal advierte que, dado el modo erróneo en que quedó redactado el considerando respecto a la regulación de honorarios de segunda instancia, cabe aclarar,
de conformidad con la parte resolutiva de la sentencia, que dicha regulación corresponde a la anterior representación letrada de la parte actora, cuya tarea resultó oficiosa ante esta alzada.
A partir de lo expuesto, corresponde corregir el último párrafo del apartado XII y el punto 7) de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 12/10/2023.
En concreto, en el considerando XII debe suprimirse la palabra “actual” y, en el punto 7) de la parte resolutiva,
donde dice: “(…) regular los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 4,8% del monto de condena compuesto por capital e intereses (…)”, debe leerse: “(…) regular los honorarios por la anterior representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 4,8% del monto de condena compuesto por capital e intereses (…)”.
Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Aclarar la sentencia de fecha 12/10/2023 en el sentido expuesto precedentemente.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.-
Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro.
3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Á.E.B.M.S.F.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:
MPG
Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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