Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 036283/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 36283/2017/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 35

AUTOS: "QUATTROCCHI, HUGO ADOLFO C/ EDESUR SA Y OTRO S/

DESPIDO"

Buenos Aires, a la fecha que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El pedido de aclaratoria solicitado por la ex representación letrada de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo normado por los artículos 99 de a la L.O. y 166 inciso 2 del C.P.C.C.N., el Juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubieren incurrido respecto de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

En el caso, este Tribunal advierte que, dado el modo erróneo en que quedó redactado el considerando respecto a la regulación de honorarios de segunda instancia, cabe aclarar,

de conformidad con la parte resolutiva de la sentencia, que dicha regulación corresponde a la anterior representación letrada de la parte actora, cuya tarea resultó oficiosa ante esta alzada.

A partir de lo expuesto, corresponde corregir el último párrafo del apartado XII y el punto 7) de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 12/10/2023.

En concreto, en el considerando XII debe suprimirse la palabra “actual” y, en el punto 7) de la parte resolutiva,

donde dice: “(…) regular los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 4,8% del monto de condena compuesto por capital e intereses (…)”, debe leerse: “(…) regular los honorarios por la anterior representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 4,8% del monto de condena compuesto por capital e intereses (…)”.

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Aclarar la sentencia de fecha 12/10/2023 en el sentido expuesto precedentemente.

Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.-

Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro.

3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Á.E.B.M.S.F.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

MPG

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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