Sentencia nº 149-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N° 149/13 - F° 419/423 - T° 12

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 14 días de junio de 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., M.E. y A.P.C. para resolver los recursos interpuestos contra la resolucióndictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial dela Primra Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos:QUARIN, H.R. Y OTRA C/ CARGNELUTTI, JORGE OMAR Y/U OTROY/O Q.R.J.R. S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 232, AÑO 2010. Acto seguido, el Tribunalestablece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. yCasella, y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por los recurrentes, y no advirtiendo vicios graves que merezcansu tratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: mediante sentencia obrante a fs.192/193 el Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de títulointerpuesta como defensa por A.P.E.F.A., imponiendo las costas a la actora y, rechazar lasexcepciones interpuestas por el demandado J.O.C. contra quien admite laejecución por el capital reclamado, intereses desde la mora y costas. Fundó su decisorio enque el obrar de los administradores de una asociación -en el sublite A.P.E.F.A.- está regidopor el Código Civil y conforme dicho ordenamiento se imputan al ente solo los actosejecutados en los límites de las facultades estatutarias y, no estando controvertido queCargnelutti no ocupaba ningún órgano de la asociación no se puede invocar o suponer la

existencia de un mandato tácito que pudo o no haber quedado ratificado. Por ello entendióel aquo que es aplicable al caso el art. 8 párr 1° y 103 del dec. Ley 5965/63 y la firma inserta por C. en los pagarés no obligaban a la asociación quedando, en cambioeste en su propio nombre.

La sentencia de tal tenor disconformó a la parte actora en cuanto se rechaza lademanda contra A.P.E.F.A., y le impone las costas del proceso; y a C. -contraquien prosperó la ejecución-, quienes la apelaron, se les concedió el recurso, y expresaronagravios en esta alzada.

La accionante endilga error al fallo por cuanto el aquo invierte la carga de "autoinformación" que se aplica a quienes contratan con organizaciones o sociedades conformela ley vigente. Añade que la interpretación del juez de primera instancia no es unainterpretación legítima y no responde a ninguno de los significados que motivaron el art. 58de la ley 19550. Sostiene que la defensa de A.P.E.F.A., en este sentido no puede prosperary entiende que por aplicación del art. 58 Ley 19550 el acto era oponible a los demandados.En segundo lugar, se agravia en cuanto se hace lugar a la excepción de inhabilidad de títuloentendiendo el juez de baja instancia que no es de aplicación la teoría de la aparienciajurídica y, añade que el título que se ejecuta, atento a su naturaleza hace innecesario de lacausa que les diera origen. Agrega que bajo la excepción de inhabilidad de título seinterpone una excepción de falta de legitimación pasiva para obrar y, así del análisis de losestatutos sostiene que conforme el art. 25 el consejo de Administración puede delegar amiembros del personal asalariado de la Asociación para actos administrativos oadquisiciones dentro del límite previsto en el Reglamento Interno. En tercer lugar, seagravia cuando el juez de grado sostiene que "está incontrovertido que el Sr. C. no ocupaba ningún órgano ...". Entiende la quejosa que se colige de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR