Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 010806/2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

10806/2014 Q.J.M. c/ VISION AGROPECUARIA S.R.L. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada a fs. 25/26 en cuanto la juez de grado desestimó liminarmente esta ejecución, con fundamento en que la obligación de la demandada no sería incondicionada y que para determinar la existencia de un crédito líquido y exigible era necesario recurrir a elementos o documentos extraños al título ejecutado.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 32/34.-

  2. ) Se quejó el accionante porque no se consideró que el reconocimiento de deuda inserto en el documento acompañado consta de firma certificada por escribano público y resultaría suficiente para habilitar la vía ejecutiva pues allí constan los sujetos pasivos y activos de la obligación, contiene la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligación no sujeta a condición.

    Añadió que las partes acordaron otorgarle el carácter de ejecutivo al instrumento.

  3. ) En primer lugar, es del caso poner de relieve que para la procedencia de la vía ejecutiva deben concurrir los extremos que se desprenden del art. 520 del CPCC, a saber: a) que el título consigne una obligación de dar una suma de dinero, b) que se trate de una cantidad Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara líquida o parcialmente liquidable, y c) que la obligación sea exigible, vale decir que sea de plazo vencido, no encontrándose subordinada a condición o prestación alguna.-

    Asimismo, los documentos que se pretenden ejecutar deben bastarse a sí mismos por lo que la relación del vínculo de derecho debe resultar del título no siendo atendible una interpretación incompatible con la limitación de conocimiento que es propia del juicio ejecutivo (A., "Tratado Teórico práctico Derecho Procesal Civil y Comercial", Tomo V, p. 18).

  4. ) En la especie, se pretende ejecutar el reconocimiento de deuda instrumentado a fs. 4/9. Allí la demandada reconoció adeudar al actor la suma de u$s 316.381,67, señalando que se iba a pagar conforme el cronograma de pagos consignado en el Anexo que lo integra (cláusula tercera, punto 1.). A continuación la demandada –Visión Agropecuaria SRL- manifestó que “los fondos con los que cuenta para afrontar el compromiso...

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