Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Noviembre de 2019, expediente CIV 012909/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV
Juz. 27 – S.. 53
12909 / 2018
QUADRINI, MARIANO EMILIO EMANUEL c/ LAS MORAS
PRODUCCIONES SA s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló en subsidio la parte actora el pronunciamiento de fs. 37
-mantenida a fs. 41- donde el Sr. Juez de Grado decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-
Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 40.-
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) Se agravió el accionante de esta decisión sosteniendo que no debió
decretarse la perención de la instancia toda vez que con la acreditación del formulario y comprobante de pago pertinente a la IGJ, que evidencia el diligenciamiento del oficio librado oportunamente, quedó desvirtuado el abandono del proceso. Agregó que es de público conocimiento la demora de la IGJ en responder los requerimientos, por lo que solicitó que se tuviese por diligenciado el oficio y se revocara la caducidad decretada en autos.-
-
) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3)
meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-
Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que Fecha de firma: 19/11/2019
Alta en sistema: 23/12/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31444723#249338617#20191119092339716
se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.
"Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-
Cabe puntualizar además, que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S...
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