Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Noviembre de 2019, expediente CIV 012909/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 27 – S.. 53

12909 / 2018

QUADRINI, MARIANO EMILIO EMANUEL c/ LAS MORAS

PRODUCCIONES SA s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora el pronunciamiento de fs. 37

    -mantenida a fs. 41- donde el Sr. Juez de Grado decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 40.-

  2. ) Se agravió el accionante de esta decisión sosteniendo que no debió

    decretarse la perención de la instancia toda vez que con la acreditación del formulario y comprobante de pago pertinente a la IGJ, que evidencia el diligenciamiento del oficio librado oportunamente, quedó desvirtuado el abandono del proceso. Agregó que es de público conocimiento la demora de la IGJ en responder los requerimientos, por lo que solicitó que se tuviese por diligenciado el oficio y se revocara la caducidad decretada en autos.-

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3)

    meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que Fecha de firma: 19/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31444723#249338617#20191119092339716

    se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Cabe puntualizar además, que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S...

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