Qué quedará de mí cuando te vayas. Abandono y violencia en los contextos familiares indianos del último cuarto del Siglo XVIII en Córdoba del Tucumán

AutorMarcela Aspell
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires
Páginas15-57
1 Doctora Marcela Aspell. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad
de Buenos Aires. Investigador Principal del Consejo Nacional e Investigaciones
Científicas y Técnicas, Conicet. Titular de la Cátedra “B” de Historia del Derecho en
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Capítulo I
QUÉ QUEDARÁ DE MÍ CUANDO TE VAYAS.
ABANDONO Y VIOLENCIA EN LOS CONTEXTOS FA-
MILIARES INDIANOS DEL ÚLTIMO CUARTO DEL
SIGLO XVIII EN CÓRDOBA DEL TUCUMÁN
Marcela Aspell1
¿Qué quedará de mí, cuando te vayas?
¿Y qué parte de mí se irá contigo,
en el viaje larguísimo del alma?
I.Anzoategui
Hombres necios que acusáis
a la mujer sin razón
sin ver que sois la ocasión
de lo mismo que culpáis.
Sor Juana Inés de la Cruz.
Sumario: 1. Esas tierras de guaracha. 2. El amor en los
tiempos sigilosos. 3. Ay, estos pesares del control. 4. ¿Qué
quedará de mí cuando te vayas?
16 MARCELA ASPELL
1. ESAS TIERRAS DE GUARACHA2
Vístete, apúrate, que tras el monte
ya empieza la guaracha
La experiencia americana, recorrida por procesos de intensa
vitalidad, demuestra cómo en estos confines del imperio español,
la ordenada arquitectura jurídica del ius commune se adaptaba
plásticamente, a un mundo cuya lejanía con el centro político de la
Monarquía, el generalizado carácter lego de quienes ejercían la
magistratura, las estructuras judiciales, señaladas por significati-
vas carencias, y sus protagonistas que interactuaban en un escena-
rio primitivo, pasional y desbordado imponían sus propias reglas3.
La sencillez procedimental, la sumariedad y la ausencia de la
aplicación ortodoxa de patrones formales en el trámite de las
causas, que potencian el empleo del arbitrio judicial, no exclu-
yen, sin embargo, el conocimiento y la utilización de un núcleo
básico de presupuestos mínimos de orden procesal que se supo-
ne conocido por todos y que aplica, aún, la misma justicia lega.
En este contexto las relaciones familiares se expresan en tra-
tos que escapan a los cánones tridentinos. La sobrevida de las unio-
nes regulares anatemizadas por la Iglesia y perseguidas por las au-
toridades proliferaron pese a los rigores del control.
A los textos normativos se unían las precisas admoniciones de
una literatura moral y de edificación cristiana, que había produci-
do ya obras de significación, conocidas en los ambientes indianos
por su presencia en las bibliotecas conventuales y de particulares4.
2 Fiesta, parranda.
3 El tema ha sido desarrollado por Marcela ASPELL en: “Los factores de distorsión de
los mecanismos del control social de la población rural en la jurisdicción de Córdoba
del Tucumán. Asperezas. Conflictos. Soluciones”, en Revista de Historia del Derecho,
N° 30, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2002.
4 Desde los trabajos pioneros de M. Pablo Cabrera: Cultura y beneficencia durante
la Colonia, Córdoba, 1929 y Guillermo Furlong: La cultura femenina en la época
colonial, Buenos Aires, 1951, el tema de las lecturas femeninas ha sido tratado,
central o referencialmente, para nuestra jurisdicción, en numerosas investigacio-
nes cuya precisa enumeración excede el marco de este trabajo.
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CAPÍTULO I - QUÉ QUEDARÁ DE MÍ CUANDO TE VAYAS...
Ejemplo de ello fue el exquisito texto, regalo de bodas del agus-
tino Fray Luis de León, escrito para guía de cabecera de doña
María Varela Osorio, que enumeraba las virtudes que debía po-
seer y demostrar la mujer que accedía al matrimonio. El volumen,
que se convirtió en la obligada lectura de las jóvenes casaderas,
ofrece a su vez un retrato y un paradigma del ideal de la mujer en
el matrimonio.
Ese nuevo estado en que Dios ha puesto a vuesa merced sujetán-
dola a las leyes del santo matrimonio, aunque es como un camino
real más abierto y menos trabajoso que otros, pero no carece de sus
dificultades y malos pasos, y es camino adonde se tropieza también
y se peligra y se yerra y que tiene necesidad de guía como los demás.
Porque el servir al marido y el gobernar la familia y la crianza de
los hijos y la cuenta que justamente con esto se debe al temor de Dios
y la guarda y limpieza de la conciencia todo lo cual pertenece al
estado y oficio de la mujer que se casa, obras son que cada una de
por si pide mucho cuidado y que todas juntas sin particular favor del
cielo no se pueden cumplir. En lo cual se engañan muchas mujeres
que piensan que el casarse no es mas que dejar la casa del padre y
pasarse a la del marido; y salir de servidumbre y venir en liber-
tad y regalo. Y pensan que con parir un hijo de cuando en cuan-
do, y con arrojarle luego de si en los brazos de un ama son caba-
les y perfectas mujeres5.
5 Define el matrimonio como un oficio comparable al de un mercader o un soldado.
Le adjudica en consonancia tareas específicas. Después de pasar revista a aspec-
tos tan minuciosos tales como la obligación de madrugar de las casadas, […] con
una hermosa descripción de las delicias que suele traer consigo la mañana, cuidando
de abastecer la casa y conservar lo que el marido adquiriera, ejercer la piedad con
los pobres y necesitados pero cuidando en ver a quien admite en su casa, demostran-
do buen trato y apacible condición con sirvientas y criadas, el velar por la educa-
ción de los hijos, etc., indicaba: “Que como a las aves les es naturaleza el volar, así a
las casadas han de tener por dote natural en que no puede haber quiebra, el ser buenas
y honestas, y han de estar persuadidas que lo contrario es suceso aborrecible y desven-
turado y hecho monstruoso, o, por mejor decir que no han de imaginar que puede suce-
der lo contrario mas que ser el fuego frío o la nieve caliente, entendiendo que al quebrar
la mujer a su marido la fe es perder las estrellas su luz y caerse los cielos y quebrantar
sus leyes la naturaleza y volverse todo en aquella confusión antigua y primera” Fray
Luis de León, La perfecta casada, Barcelona, 1962, p. 64.

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