Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Octubre de 2022, expediente CAF 036986/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 36986/2022: “QIU, JIN c/ EN - DNM s/AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 21/09/2022, el Sr. Juez de Primera Instancia, hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. J.Q. y, en consecuencia,

intimó al Estado Nacional –Dirección Nacional de Migraciones–, a que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos dicte el acto administrativo pendiente.

Para así decidir, señaló que la parte actora inició el 16/06/2022 la presente acción de amparo por mora, con el objeto de que se ordene a la DNM resolver su solicitud de radicación definitiva bajo el criterio de reunificación familiar, por ser progenitor de hijo argentino –presentada el 02/03/2021–.

Puso de resalto que, las decisiones judiciales deben valorar las circunstancias imperantes al momento de su dictado y que en los presentes autos se acreditó la mora reprochada, (art. 28 de la Ley 19.549) y, en consecuencia, resultó procedente la acción a fin de obtener una respuesta de la administración.

II- Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones –el 23/09/2022–; el cual fue concedido el 03/10/2022. Por su parte, el 13/10/2022 la actora contestó el traslado de los agravios.

En primer lugar, se agravia que en la sentencia de grado el Sr. Juez a quo considere que transcurrió un plazo excesivo desde el inicio del trámite migratorio hasta la promoción de la acción de amparo y que el supuesto plazo excesivo le sea imputable, pues ello dio lugar a la imposición de costas.

Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Sostiene que no se ha resuelto el pedido de suspensión de plazos –efectuado al momento de presentar el informe– por hallarse pendientes medidas de mejor proveer. Resalta que al revisar las actuaciones administrativas surge que “…se encuentra pendiente de respuesta el pedido formal de verificación de las legalizaciones consulares aportadas por la parte actora, ello desde fecha 6-7-21 y respecto de Cancillería (v. fs. 84 E.. Administrativo)”.

Manifiesta que al haber pedidos de informes pendientes ante terceros organismos, ajenos al ámbito y órbita de la DNM, se solicitó expresamente suspender los plazos por el término de 90 días –

conforme art. 36 del CPCCN– hasta tanto se reciba formal respuesta de Cancillería. Sostiene que ese es un recaudo indispensable a fin de resolver el beneficio migratorio, situación que no fue tenida en cuenta,

dictándose sentencia que hizo lugar a la acción.

Considera que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que el mero transcurso del tiempo no es suficiente para tener por acreditada la mora administrativa, pues para la procedencia del amparo por mora, se requiere, además, la acreditación de la existencia de conductas omisivas y negligentes, consistentes en no proveer las actuaciones administrativas. Dichas conductas, sostiene,

no fueron explicadas en la...

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