Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2022, expediente CCF 009717/2009/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9717/2009

QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES SA (ZURICH ASEGURADORA

ARGENTINA SA) c/ CELSUR LOGISTICA SA Y OTROS s/FALTANTE

Y/O AVERIA DE CARGA TRANSP TERRESTRE

En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Zurich Aseguradora Argentina S.A. c/

Celsur Logística S.A. y otros s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por P.J.M. y D.A.M., e hizo lugar a la demanda deducida por Zurich Aseguradora Argentina S.A., condenando solidariamente a Celsur Logística S.A. y a P.J.M. y D.A.M. –los dos últimos, en su calidad de socios de M.P.M.D.S. de Hecho- al pago de $ 253.620, con más sus intereses y costas (fs. 967/990).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron P.J.M. y D.A.M. –en su calidad de socios de M.P.M.D.S. de Hecho- el 29/11/21, recurso que fue concedido el 3/12/21,

    fundado el 25/04/22 y replicado el 11/05/22.

    La codemandada cuestiona la sentencia de grado en punto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte; a la falta de consideración de la responsabilidad que le cupo a la actora en los hechos de autos; al supuesto pago efectuado por la actora; y a la falta de consideración del sobreseimiento dictado en sede penal.

  2. Surge de las constancias de autos que la empresa Michelin Argentina SAICyF (en adelante “Michelin”) le encomendó a la firma Celsur Logística S.A. (en adelante “Celsur”) el transporte de mercadería consistente Fecha de firma: 29/06/2022

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    en 915 cubiertas. A los fines del transporte de dichos efectos, Celsur aportó el semi-remolque marca Random dominio CQT-342 y subcontrató los servicios de flete de “M.P.M.D.S. de Hecho”, la cual realizó el traslado efectivo de los productos mediante el camión de su propiedad marca M.B. dominio DES 674, conducido por el señor S.B.,

    chofer empleado de la sociedad de hecho. La mercadería debía ser trasladada el 1º de noviembre de 2007 desde el depósito de Celsur –ubicado en Gaona y ruta 197, G.. R., Provincia de Buenos Aires- hasta los depósitos de D.M.F. y V.H.D.S. de Hecho –ubicados en Santa Fe y San Justo, Provincia de Santa Fe-. Sin embargo, la carga nunca llegó a destino, debido a que el señor B. la entregó a un tercero a cambio de dinero. Se encuentra asimismo debidamente acreditado que el cargamento en cuestión estaba asegurado por HSBC La Buenos Aires Seguros SA

    (actualmente, Zurich Aseguradora Argentina S.A.), mediante el contrato de seguro instrumentado por la póliza N° TML2-00-702417, vigente al momento de los hechos. Finalmente, se halla fuera de discusión el hecho de que la compañía...

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