Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 15 de Septiembre de 2014, expediente CIV 045572/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 45572/2014 QBE ARGENTINA ART SA c/ CIVILMENTE RESPONSABLE DEL HECHO OCURRIDO EL 11/07/2012 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de septiembre de 2014.- MS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 4/5, en cuanto la intima para que dentro del término de 5 días de estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerle por desistida de la acción, apela a fs. 7 la parte actora, expresando agravios a fs. 9.

Esta S. ha sostenido al resolver una cuestión sustancialmente análoga a la presente que la demanda a que alude el artículo 3986 del Código Civil y la pieza que regula el artículo 330 del Cód. Procesal, difieren notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (cfr. E.. n° 54.058/2012 “P.A. de Ri. del T.S.A. c/

Contra quien resulte civil responsable fecha 26/07/2010 s/ interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.)” de fecha 14 de junio de 2013 entre otros).

En efecto, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y manifestar claramente la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante un juez incompetente (cfr. B., G.A., “Tratado de Derecho Civil Obligaciones”, 7ma. ed. Actualizada, P.B.As., 1994, t. II, pág. 41; L., J.J., R.B., P. y Sassot , R.A., “Manual de Derecho Civil, Obligaciones”, 10 edic. actualizada, P., Bs.As. pág. 519).

Por el contrario, cuando se está frente a una demanda, como pieza constitutiva de la litis, cuadra exigir el cumplimiento de la totalidad de los extremos que contempla el referido artículo 330 del Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Código Procesal, en cuyo caso recién se está en condiciones de correr el traslado correspondiente.

En función de ello, dados los términos del escrito inicial de fs. 4/5 la Sra. Juez de grado –con acierto- tuvo por interpuesta la demanda (cfr. fs. 5, tercer párrafo, primera parte).

Ahora bien, dentro de los modos anormales de terminación del proceso contemplados por el código de rito se...

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