Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 003968/2009

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

3.968/09 “QBE ARGENTINA ART S.A. c/ GAUNA, VÍCTOR

EDUARDO s/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN” JUZGADO

N° 16

Buenos Aires, febrero 14 de 2020.-

Por recibido.-

Proveyendo a fs.413:

AUTOS Y VISTOS:

Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes.- Asimismo en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.-

En razón de lo expuesto, por la promoción del incidente de caducidad resuelto a fs.410 y lo dispuesto por los arts.1, 3, 16, 19,

21, 51 de la ley 27.423, Acordada n° 30/2019 CSJN, se regula 3,30

UMA equivalente al día de hoy a pesos nueve mil quinientos setenta y seis con sesenta centavos ($ 9.576,60) los honorarios del Dr.José

M.S..- -

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

15/13 art.4°) y devuélvase.-

Se deja constancia que la Dra.Beatriz A.V. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-

Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

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