Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Diciembre de 2016, expediente CIV 003141/2015

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 3141/2015 - QBE ARGENTINA ART S.A. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 209/10, en virtud de la cual se desestimó la excepción de incompetencia opuesta por el tercero citado, Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte, fue recurrida por este último, quien expuso sus quejas a fojas 227/36, las que merecieron respuesta a fojas 238/9.

Toda vez que las presentes actuaciones se encuentran acumuladas a los autos “A.N.R. y otros c/Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias s/Ds. y Ps.” (ver fojas 24), en las cuales se decidió idéntica cuestión a la que se ventila en estos autos, estése a lo allí decidido a fojas 253/54.

Hemos dicho en aquella ocasión, -entre otras cosas- que, aludiendo a lo dispuesto por Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara, en expresa remisión a su vez, a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “E., S.R. c/EN-DNV.OCCOVI y otros s/Ds. y Ps.” competencia CIV 49922/2007/CS1, que, “las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo Civil”, y que, -“a los fines de mantener congruencia con las decisiones emanadas de la Corte y con el principio de economía de...

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