Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 005722/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 5722/2012. QBE ARGENTINA ART S.A. c/ UGOFE SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Juz. 11 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    392 que declara la competencia de la Justicia Provincial para entender en la presente acción de recupero, se alza el Estado Nacional a fs. 396.

    Funda agravios a fs. 398/403 propiciando la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales, traslado contestado a fs.410 por la actora, quien presta conformidad. A fs. 418/420 dictamina el Sr. Fiscal General y postula la competencia de los tribunales Nacionales en lo Civil en razón de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Adorno” y “V.M.” y “Pérez”

  2. En el caso, la actora acciona contra “UGOFE SA”, “FERROBAIRES”, “UEPFP” (Unidad Ejecutora del Programa ferroviario Provincial), “Estado Nacional”, la “Provincia de Buenos Aires”, F.A.D., B.S.D. y R.C.A., citando en garantía a “Nación Seguros SA”, en razón de las prestaciones dinerarias y en especie solventadas en atención al supuesto accidente sufrido el Sr. S.L.R., empleado de la firma “ARTFUL SA”, asegurada por la accionante.

    FERROBAIRES

    , la “Provincia de Buenos Aires” y el “Estado Nacional” y oponen excepción de incompetencia. A fs. 352 la Sra.

    Magistrada de grado se declara incompetente y remite las actuaciones para su conocimiento originario por Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14763681#167222429#20161118124227075 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ante la Corte Suprema de Justicia de Nación por estar involucrados intereses Nacional y Provinciales. A fs. 391 el Máximo Tribunal se declara incompetente y a fs. 392 la Sra. Juez a quo decide que corresponde la jurisdicción Provincial dado que resulta demandada la Provincia de Buenos Aires. A fs. 396 se alza el Estado Nacional, en el entendimiento que resulta competente a Justicia Federal en lo contencioso Administrativo.

  3. Ahora, si bien es cierto que en principio los Tribunales Provinciales al encontrarse involucradas garantías constitucionales que hacen a la autonomía local, no podrían ser juzgados –sin su consentimiento- por jueces nacionales, no lo es menos, que en el caso también se...

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