Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 060456/2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 60.456/2016 – JUZG. 49 “QBE ARGENTINA ART S.A. c/

CIVILMENTE RESPONSABLE DEL HECHO 30/06/2015 AB GRAL PAZ Y ALBERDI CABA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION”

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso a fs. 17/20 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 13/vta. que la intimó

    a que en el plazo de cinco días dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de tenerla por desistida de la demanda promovida. El juez de primera instancia rechazó a fs. 21 ambos recursos y la Sala decidió a fojas 40 declarar mal denegado el recurso de apelación, lo que motivó que el juez lo concediera a fojas 41, teniéndolo por fundado con la presentación de fojas 17/20.-

  2. Esta Sala, con otra integración, ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que alude el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330 del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-, T° II, pág. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-Obligaciones en general-, T°

    III, pág. 483 y siguientes; esta Sala, Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/ P&S constructora”, del mes de abril de 2014).-

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, cabe advertir que el Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28840447#166687111#20161114131050316 art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR