Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 23 de Abril de 2015, expediente CIV 008889/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 8889/2015 (J. 61)

Autos: “QBE Argentina A.R.T. S.A. c. Responsable siniestro 5 de marzo de 2013 y otro s/ Interrupción de prescripción (art. 3986 del Código Civil)”

Buenos Aires, abril 23 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso a fs. 14/20 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 9/11 que la intimó a que en el plazo de cinco días de estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de tenerla por desistida de la demanda promovida. El a quo rechazó a fs. 25 el primero de los remedios aludidos y en ese mis-

    mo acto concedió el restante.

  2. En el estudio de la cuestión planteada cabe recordar, como lo ha hecho la a quo, que esta S. ya se ha expedido sobre el tema que es objeto del recurso y lo hizo en un sentido adverso a la postura de la apelante (cfr. “CNA ART S.A. c. B., S. s/ Recurso de hecho”, expte. nº 44.588/2011 del 14 de julio de 2011), cuyas críticas -se anticipa- no logran conmover la solución consagrada en el citado precedente.

    En efecto, el juez de grado tiene facultades suficientes para or-

    denar la intimación dispuesta en la resolución recurrida. R. en que, de afirmar que la demanda, aún defectuosa, puede interrumpir la prescripción, no se sigue necesariamente que sea posible limitar los efectos esenciales de tal pieza a esa única finalidad.

    Viene al caso recordar -como se hizo en el referido precedente-

    que la demanda es un acto de iniciación procesal que contiene una de-

    claración de voluntad tendiente a la apertura de la instancia jurisdic-

    cional; que su objeto inmediato es abrir la instancia jurisdiccional e iniciar un proceso que necesariamente requiere de sustanciación y Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI obtener en lo mediato la cosa demandada a la que aspira el actor; que el escrito de postulación está naturalmente dirigido a ser sustanciado; y que la ley no concibe su presentación al único efecto de interrumpir la prescripción pues tal interrupción no es el objeto de la demanda sino un efecto natural de ella.

    Es decir, que entre los efectos que el derecho sustantivo le a-

    tribuye a la pieza inicial se encuentra el pretendido por el apelante: in-

    terrumpir la prescripción. Pero también y de modo inescindible tiene consecuencias procesales, tales como las de imponer cargas al liti-

    gante y...

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