Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2013, expediente CIV 067538/2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°67538/2013 Sala M: 626715 Juzg.n°64

QBE ARGENTINA ART SA C/COSTA MARINA SILVANA S/

RECURSO DE HECHO

Buenos Aires, de septiembre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La empresa actora dedujo recurso de queja contra la providencia denegatoria de la apelación interpuesta contra el pronunciamiento de fs. 7 del principal mediante el cual se la intima a dar cumplimiento al art. 330 del CPCCN dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

  1. Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    En el sub lite, la eventual posibilidad de hacer efectivo el apercibimiento establecido para el caso de incumplimiento del requerimiento que le fue formulado a la actora, importa un gravamen concreto que justifica la concesión de la apelación contra la providencia que lo dispone.

    Por ello, será admitida la queja deducida

  2. En razón de lo expuesto y encontrándose fundada la apelación interpuesta en subsidio y al no ser necesaria la sustanciación del memorial, se la tiene por concedida y se procede a conocer del recurso (art. 34° inc. 5, a) del Código Procesal).

    Como se señaló la parte recurrente apeló la providencia de fs. 7, mediante la cual el señor J. la intimó a dar estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 330 del Código Procesal, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acción y sin perjuicio de lo establecido en la ley 24.573.

    Es sabido que la presentación de la demanda es un acto de especial trascendencia, pues constituye el hecho introductorio de una pretensión e importa el inicio de un proceso judicial, que tiene por finalidad obtener un pronunciamiento jurisdiccional que reconozca la existencia de un derecho y determine sus alcances.

    Es por ello que nuestro ordenamiento procesal exige el cumplimiento de una serie de recaudos previstos en el art. 330 del Código Procesal, con el fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa de los litigantes, conforme los principios de igualdad y bilateralidad, que deben acompañar el desarrollo del litigio.

    Sin embargo, el art. 3986 del Código Civil confiere efecto interruptivo de la prescripción de la acción a toda demanda, aún cuando hubiere sido deducida ante un...

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