Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Mayo de 2021, expediente CIV 019049/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

19049/2021

Q., S. C. s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 721 CCCN -

FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la resolución del 16 de abril de 2021, que declaró la incompetencia territorial para entender en la medida provisional iniciada para fijar un régimen de comunicación.

    El memorial fue presentado el 21 de abril de 2021. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 12 de mayo del corriente y el Sr. Fiscal de Cámara el 17 del mismo mes. Ambos propiciaron el rechazo de los agravios.

  2. - El artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en los procesos de familia allí referidos y cualquier otro que decide en forma principal o que modifique lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    Procesos como el presente que tienen como protagonista a un menor de edad exigen por parte del Tribunal la aplicación y salvaguarda del principio constitucional del interés superior del niño (cfr. art.3 CDN), el que será de consideración primordial a los fines de buscar una solución al conflicto presentado.

    La ley 26.061 reglamentó mediante su artículo 3° el alcance de la expresión “interés superior de la niña, niño y adolescente” y dispuso que el mismo se integra entre otros conceptos,

    por la noción “centro de vida”, el cual se entiende como el lugar Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia (inc. f). Se desplaza el centro de imputación: es el niño quien debe indicar el eje a tener en cuenta para determinar su domicilio legal, sin perjuicio del que tienen sus representantes legales.

    El punto de conexión debe ser su “centro de vida”, el lugar de su residencia habitual (cfr. L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, ed. Rubinzal Culzoni 2015, T.

  3. pág. 622/623). El autor al describir la directriz sobre la cual se determinó la competencia judicial en la norma civil recientemente sancionada, señala que el estándar a tener en cuenta no es ya...

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