Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2023, expediente FGR 009937/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Q., S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986 (FGR 9937/2023/CA1) Juzgado Federal N°1

de Neuquén General Roca, 13 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar requerida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle, en el plazo de un día, “…

    cobertura integral para el medicamento Brigatinib 7

    unidades de 90 mg y 21 unidades de 180 mg…”, hasta que exista sentencia firme, mientras se mantenga la prescripción médica y bajo apercibimiento de astreintes.

    Para así decidir, la a quo tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón: i) del carácter de afiliada de la actora al instituto demandado acreditado con la copia de la credencial acompañada, ii) de su condición médica –cáncer de pulmón EIV ALK- y la indicación de la medicación reclamada que surge del Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #37898797#372364574#20230613112338738

    certificado adunado al escrito de demanda, iii) de la negativa de la accionada de brindar dicha cobertura, iv)

    el marco legal aplicable –PMO, punto 7.3. del Anexo I- y v) la aprobación del medicamento por la ANMAT mediante Certificado 59191.

    Sobre el peligro en la demora, lo entendió

    constatado a tenor de la naturaleza del derecho vulnerado –la salud de una paciente oncológica-, que registra una reforzada protección constitucional.

  2. Contra ello se alzó la accionada.

    En primer lugar sostuvo que la precautoria poseía el mismo objeto que la demanda y que por ello su concesión violaba el derecho de defensa.

    Dijo que sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpecía los “carriles administrativos regulares”, afectando así el derecho a la igualdad de los restantes afiliados.

    Luego expuso que no se verificaba el requisito del peligro en la demora, puesto que no se encontraba acreditado el riesgo de agravamiento de la situación médica o un avance en la patología de la amparista.

    Seguidamente se quejó de que solo se tuviesen en cuenta para acreditar los extremos requeridos los hechos invocados por la actora y la documentación por ella acompañada y adujo que se había obviado la jurisprudencia de la CSJN en cuanto a la excepcionalidad de la medida innovativa.

    Asimismo destacó que no hubo...

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