Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 6 de Diciembre de 2023, expediente FMP 012254/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de diciembre del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “Q., Y. (EN REPRESENTACIÓN DE P M) c/

OBRA SOCIAL UPCN s/ LEY DE DISCAPACIDAD”. Expediente Nº

12254/2021, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por los letrados representantes de la accionada con fecha 27/02/2023 en oposición a la sentencia de fecha 23/02

    2023 la cual hace lugar a la demanda promovida por el amparista e impone las costas a la accionada vencida.

    Los agravios del recurso de la demandada lucen expresados en la memoria de fs. 69/73 en ellos, la recurrente plantea que la sentencia fue dictada sin tener en cuenta el pedido de declaración de abstracción, plantea que el objeto de la acción esta cumplido. Por último apela la condena en costas.

    Sustanciados que fueron los agravios vertidos por la demandada, los mismos fueron contestados por la contraria,

    seguidamente se dispone elevar los obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda conforme a derecho.

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Finalmente y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA DICTAR

    SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

  2. Finalizado el relato de los hechos, diré para principiar mi análisis, y en relación a la apelación promovida por la demandada,

    que la pieza recursiva en estudio (fs. 69/73), exhibe una marcada insuficiencia impugnativa, pues únicamente se limita a reiterar de forma textual lo manifestado en el informe circunstanciado, sin realizar una crítica concreta y razonada; y mucho menos rebate los argumentos esbozados por el juez de grado al dictar la sentencia.

    Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos, solo exhiben una evidente orfandad argumentativa respecto de la sentencia que se dice aquí controvertir.

    Es que claramente, la apelación habida por parte de la accionada, se asienta únicamente discrepar con el obrar del Magistrado actuante en la instancia anterior y reiterar lo expuesto en el informe circunstanciado (fecha 24/08/2019) sin hacer una correcta interpretación de la sentencia recurrida, la cual fundadamente hace lugar a la demanda, lo que en modo alguno implica una crítica concreta y razonada al fallo rogado.

    Con lo señalado, tengo por acreditada la inviabilidad de la expresión de agravios de la recurrente.

    Es que como se conoce, “(...) [E]l escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso...” (énfasis agregado).

    En este sentido la doctrina ha señalado que “(…) la expresión de agravios es una labor crítica: el abogado debe seguir el razonamiento del juez exteriorizado en los considerandos y debe expresar, clara, ordenada, correcta y concisamente, por qué la sentencia no ha resuelto adecuadamente el litigio, ya sea porque se ha valorado inadecuadamente la prueba, se ha aplicado erróneamente la ley o se ha omitido algún elemento del juicio, fáctico o jurídico, que es relevante para la solución…” (Confr. G.,

    R.A. “Procedimiento Laboral-Ley 18.345 comentada y anotada”

    E.L.L., abril de 2008).-

    Además, la jurisprudencia también ha expresado de modo conteste, que “(…) expresar agravios, en su forma estricta, significa reputar y poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho que contenga la sentencia, y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirvan de apoyo” (C2ª CC La Plata, Sala III, 9/11

    1978 “Riganti, E.V. y otra c/Beliz, M.E., entre muchos otros,

    el resaltado me pertenece) y además, que “(…) la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la...

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