Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 034040/2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 34.040/13 “Q.R.E. y otros c/ L.P.R.A. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran .c / les o muerte)”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Q.R.E. y otros c/ L.P.R.A. y otros s/daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 290/300, que hiciera lugar a la demanda, recurren: la parte actora por los agravios que expone a fs. 318/325 que fueron replicados por Argos Compañía de Seguros Generales S.A. a fs. 336/338 y la demandada y la citada en garantía por los argumentos que esgrime a fs. 327/330, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 333/334. También expuso sus quejas la Defensora de Menores ante esta Excma. Cámara a fs.

    341/348, respondidas por la referida aseguradora a fs. 351/353.

  2. En la instancia anterior, se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. R.E.Q. y la Sra. M.E.M., ambos por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, S.M.Q.M., mediante la cual reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios que habrían sufrido como consecuencia del siniestro ocurrido el día 16 de mayo de 2011, a las 13 horas aproximadamente, cuando los tres circulaban en una motocicleta dominio 662 EJV, por la Avenida Mosconi, a la altura de las calles Chaco y Formosa de la ciudad de Quilmes, en dirección norte – sur y fueron embestidos por una camioneta F.R. dominio DOP 429, conducida por el demandado L.P. que se dirigía en el mismo sentido y repentinamente realizó un giro en “U”, embistiéndolos con su frente, lo que provocó

    que cayeran al asfalto y debieran ser atendidos en el Hospital Municipal de Avellaneda.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14090877#199783664#20180227141045061 Para decidir como lo hizo, el magistrado entendió que el siniestro se produjo por culpa de los conductores de ambos rodados en forma concurrente y atribuyó un 50% de la responsabilidad a cada uno.

    Los actores, al igual que la Defensora de Menores, cuestionan la atribución de responsabilidad, por entender que debe ser atribuída a la demandada en su totalidad y por considerar bajas las sumas por las cuales progresaron los rubros admitidos y la fecha desde la cual se deben liquidar los intereses.

    Por su parte, la demanda y la aseguradora cuestionan la atribución de responsabilidad, el daño moral, gastos médicos y de traslado y tasa de interés.

  3. Procederé en primer lugar a tratar las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad asignada en el caso de autos, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    No cuestionada la ocurrencia del hecho, sino su mecánica, brindando los demandados una versión diferentes de los hechos, sobre ellos recae acreditar los eximentes de responsabilidad Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14090877#199783664#20180227141045061 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L contemplados en el art. 1.113 del Cód. Civil. Es que tratándose el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y revestir, a los fines indicados, las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

    El contacto entre los vehículos intervinientes, se encuentra reconocido. Aclarado ello me adelanto a señalar que propondré la modificación de lo resuelto en la instancia anterior.

    A continuación, analizaré las pruebas colectadas a fin de establecer la procedencia de los agravios relativos a la atribución de responsabilidad.

    En autos prestó declaración testimonial el Sr. J.A.S., quien dijo haber presenciado el accidente, cuando se dirigía a la feria de Domínico, en Avellaneda. Expuso que ese día vio una moto que transportaba a 3 personas circulaba por la calle M. y en la mitad de la cuadra, una camioneta que estaba estacionada sobre la misma arteria por la que se dirigía la moto, efectuó un giro en “U” para el lado contrario de forma apurada y embistió con el costado del lado del chofer a la motocicleta en la que viajaban los actores (conf. fs. 118).

    Por su parte, el perito mecánico, cuyo dictamen obra glosado a fs. 109/113 informó que de acuerdo a las fotografías agregadas en autos, correspondientes a la motocicleta, no se observa que la misma hubiera sufrido daños en su frente que indiquen que la misma...

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