Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 083394/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

83394/2022

Q. R, C. A. c/ Z, C.A.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

Informo: Que de la compulsa del Sistema de Gestión Integral de causas “Lex 100” se desprende que en los autos conexos caratulados:

Q. R. C. A. c/ Z. C. A. s/ alimentos

(Expte. n° 78165/19), también en trámite ante el juzgado del fuero N° 82, ha sido asignada con fecha 25/8/2023 la Sala “E” de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con anterioridad a la asignación de las presentes a este Tribunal (30/8/2023). Buenos Aires, de septiembre de 2023. JC

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.- JC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Téngase presente el informe efectuado y hágase saber a sus efectos.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.E.A.C.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    No obstante la remisión efectuada a la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, se impone señalar que el artículo 35

    del Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil dispone que:

    Cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará

    definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas

    .

    En el mismo sentido, el art. 4. del Anexo N° 1 del Reglamento para Judicial Nacional en lo Civil, prevé no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo en una misma Sala, sino que también dispone que ella deberá conocer en todas las causas conexas o íntimamente vinculadas –como en el caso de autos– que se elevaren con posterioridad a la Cámara.

  2. En tal inteligencia y a tenor de lo que resulta del informe precedente, dado que la Sala “E” de este tribunal de alzada ha prevenido en el expediente conexo “Q. R. C. A. c/ Z. C. A. s/

    alimentos” (Expte. n° 78165/19), entendemos que se encuentra configurada la conexidad que impide la intervención de esta Sala en el presente proceso, por aplicación de los principios antes explicitados y en orden a lo determinado por Reglamento para la Justicia en lo Civil, en su Anexo 1°, art.4, que...

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