Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Octubre de 2021, expediente CIV 017908/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

17908/2020

Q.M.D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 06 de octubre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se remiten las presentes actuaciones a este Tribunal en consulta en los términos dispuestos por el art. 253 bis y 633 del Código Procesal en virtud de la sentencia dictada con fecha 13 de agosto del corriente año.

    Con el informe interdisciplinario de fecha 16 de junio de 2020 realizado por los profesionales de PAMI y el posterior de fecha 7 de septiembre de 2020, complementado por los restantes informes que obran en la causa: el interdisciplinario remitido por la Defensoría Pública Curaduría en fechas 11 de diciembre de 2020, informe social de fecha 30 de noviembre de 2020, relevamiento de fecha 25 de junio de 2020, también de dicha dependencia, informe social del juzgado de fecha 28 de mayo de 2020 y social confeccionado por la Defensoría de Menores de fecha 14 de mayo de 2020, unido todo ello a las consideraciones realizadas en la sentencia puede darse por razonablemente cumplido el trámite exigible para mantener la restricción de la capacidad de M.D.Q. (DNI: 4.112.905) en los términos de lo dispuesto por los arts. 31, 32 y 38 del C.C.C.

  2. Ahora bien, el juez dispuso restringir el ejercicio de la capacidad de M.D.Q. para los siguientes actos : a) actos de disposición entre vivos de bienes inmuebles, bienes muebles registrables y no registrables, a título oneroso y gratuito; b) contraer deudas; c) aceptar y repudiar herencias o donaciones, hacer transacciones y remitir créditos; d) actos de administración de los bienes inmuebles y muebles registrables que integran o que integren en un futuro su patrimonio; e) celebrar contratos; f) cobro y Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    administración sumas dinerarias de cualquier cuantía y de toda clase de ingresos o beneficios que perciba actualmente y que pueda percibir en el futuro; g) realización de toda clase de trámites y gestiones ante instituciones, organismos y entidades públicos o privados; h) testar; i)

    otorgar consentimiento informado para prácticas y tratamientos relativos al cuidado de su salud; j) intervención en juicios.

    Designó un abogado de la matrícula para ejercer la función de apoyo de la interesada y especificó que para los actos enumerados a), b), c), d), e), f), g), e i) lo sería con facultades de “asistencia”...

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