Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Octubre de 2023, expediente CCF 009727/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 9727/2023

Q., M. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 15 de agosto, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución dictada el día 1 del mismo mes; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. - El señor juez denegó la solicitud cautelar formulada conjuntamente con la promoción de la demanda, consistente en la cobertura del medicamento Olumiant (baricitinib 4 mg) para el tratamiento de la alopecía areata universal diagnosticada a la actora. Para así decidir se fundó en el informe del Cuerpo Médico Forense que señaló que si bien dicho fármaco se plantea como una posible alternativa terapéutica promisoria, aún no existe suficiente evidencia científica que permita establecer su seguridad y eficacia a largo plazo, con lo cual estimó que en la actualidad no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

    Esa decisión motivó la apelación de la actora. Señaló que la profesional que ha intervenido en el informe del Cuerpo Médico Forense no es especialista en la materia, por lo que se desconoce su idoneidad para dictaminar en el caso. También objetó que se hubiera requerido la intervención de ese organismo cuando no se encontraban satisfechos los requisitos reglamentarios para su procedencia . Por otra parte invocó la gravedad del cuadro que presenta y dijo haber intentado los tratamientos alternativos enumerados en el informe sin obtener resultado satisfactorio. Sostuvo que la falta de aprobación final de la droga solicitada por parte de la ANMAT no determina la improcedencia de la protección cautelar requerida, agregando que su uso se encuentra aprobado por entidades extranjeras para la alopecía areata universal. Afirmó que el rechazo de la solicitud cautelar le ocasiona la permanencia de vivir con una condición estigmatizante afectando su derecho a la vida, a la dignidad y a la preservación de la salud y destacó la relevancia que se ha asignado a las indicaciones terapéuticas del profesional médico interviniente en un caso.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. - Así planteada la cuestión a decidir, corresponde señalar ante todo que la circunstancia de que la profesional que suscribe el informe encomendado al Cuerpo Médico Forense no haya especificado si cuenta con especialización en algún área de la ciencia médica no puede reputarse una objeción válida a lo expuesto en dicho informe. Esa afirmación procura cuestionar sus conclusiones a través de una velada objeción sobre los conocimientos o capacidad que pudiera tener la médica interviniente, aunque sin presentar argumentos concretos que demuestren el error o inexactitud de lo que allí se afirma, particularmente la inexistencia de suficiente evidencia científica sobre la seguridad y eficacia a largo plazo del medicamento cuya cobertura se reclama en el proceso.

    El hecho de que los antecedentes clínicos de la actora incorporados a la causa como prueba documental resulten parcialmente ilegibles tampoco puede ser considerado un defecto atribuible al informe antedicho sino a la propia actora, que presentó esas constancias en el estado en que se encuentran. Sin perjuicio de ello, se debe destacar que tampoco en este aspecto se ha indicado concretamente en qué forma esa documentación sería idónea para sustentar una conclusión diferente de las del informe que fueron ponderadas por el juzgador para sustentar su decisión.

    Lo dicho precedentemente es aplicable al alegado incumplimiento de los requisitos reglamentarios para requerir la intervención del Cuerpo Médico Forense, porque tampoco en este caso se ha invocado que tal circunstancia tenga alguna relación con el contenido del informe.

  3. - En lo que hace a los agravios específicamente relacionados con la efectividad y seguridad del medicamento, la única información disponible por el momento es la que surge del informe tantas veces mencionado. Se añade allí que si bien en los ensayos clínicos realizados con baricitinib en pacientes con diagnóstico de alopecía areata se...

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