Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 022541/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “Q., M. C/B., M. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”

J. 68 Sala “G” Expte. n° 22541/2017/CA1 Buenos Aires, julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la demandada contra el punto III de la providencia de fs. 31 que declaró la cuestión como de puro derecho (conf. memorial de fs. 43/44 con respuesta a fs. 46).

  2. Si bien se advierte en el caso que la recurrente no articuló defensas ni propuso prueba en tiempo y forma, no puede soslayarse que en sustento de la pretensión el reclamante invocó un derecho derivado, por la adquisición del dominio que sostuvo haber efectuado a la anterior propietaria del inmueble y alegada locadora, sin atribuir conocimiento concreto a la emplazada de la aludida transferencia (conf. demanda de fs. 14/17, con la que se agregó copia simple de la escritura de compraventa –no autenticada como ofreció

    en el capítulo de la documental-).

    Es sabido que el requisito de la legitimación sustancial activa es computable de oficio, aunque no se haya opuesto la respectiva excepción, pues al juez no le basta considerar existente el derecho, sino que es necesario que éste corresponda precisamente a aquél que lo hace valer (CNCiv., sala C, octubre 25-988, “Mojón 30, S.A. c.R., A. y otro”, pub. LL., 1989-B-400, y D.J, 1989-1-

    1075; íd., sala A , diciembre 12-984.”A. de T., Marta c.

    Tornesi, N.I.”, pub. LL., 1985-A,571; íd. íd., mayo 26-981 “S. de D., A. c. L. de S., A.”, JA, 982-III-385”; entre muchos otros).

    Por otra parte, la falta de contestación de la demanda, como la rebeldía, crea una presunción hominis de verdad respecto de los hechos lícitos afirmados por el actor, que no determina la admisión automática de la pretensión (conf. Palacio, L.E., Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #29755517#210905007#20180706054634873 "Derecho Procesal Civil", t° IV, pág. 202; Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, tº II-B, jurisp. cit. pág. 30/31). El silencio “podrá estimarse” como reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos y la sentencia debe pronunciarse “según el mérito de la causa” (arts. 60, 356, inc. 1, y cc. CPCCN).

    Presumiblemente sobre la base de semejantes fundamentos, el juez de grado requirió la agregación de un informe actual de...

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