Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Mayo de 2016, expediente CIV 059435/2014/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Q. M. E.c/ B. M.. s/ALIMENTOS J. n° 38 Sala G Expte. 59435/2014/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2016.- AC VISTOS
Y CONSIDERANDOS.
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para entender en los recursos de apelación deducidos por las partes y la señora Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 328/331 en cuanto fijó la cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de su hijo en la suma de $ 5.000 mensuales, retroactiva a la fecha de notificación de la mediación.
La madre y la señora Defensora de Menores, cuestionaron la suma establecida en la sentencia de grado por resultar insuficiente para atender los gastos del niño (conf. memorial de fs.
336 y dictamen de fs. 363/365).
Por su parte el demandado, cuestionó la aplicación del actual Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, criticó la sentencia por considerar que el monto fijado resultaba exagerado y se quejó de que la cuota sea retroactiva a la fecha de la mediación (ver fs. 339/347).
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En primer término, cabe destacar que el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta análogo al art. 3° del Código Civil de V. en cuanto a la aplicación temporal de las leyes, con la novedad de la aplicación retroactiva de las normas más favorables al consumidor, ajena a la cuestión que se debate.
La solución legal consagra los principios de irretroactividad y de aplicación inmediata de la ley. De allí se sigue que la nueva normativa es de aplicación inmediata a las situaciones y relaciones jurídicas existentes en tanto no estén agotadas y a las consecuencias de una situación vigente que aún no se hayan operado.
Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #23978530#153121542#20160518075547703 Si se trata de consecuencias ya ocurridas, no cabe alterarlas por el dictado de la nueva ley; pero si las consecuencias sobrevinieren bajo el imperio de ésta, quedan bajo el nuevo régimen, aunque su antecedente o causa-fuente ("relación o situación jurídica")
ya hubiese existido antes (T., J.N. “Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código”, rev. LA LEY del 3/9/2015 pág.
1, cita online AR/DOC/2888/2015).
Es decir que el principio que prevé el art. 7 es el de la aplicación de la ley nueva a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes. Por lo tanto, es aplicable el Código Civil y Comercial a un reclamo de determinación de cuota alimentaria, ya...
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