Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116701

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.701"Q., M.B. contraV., R.H.. Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín -en el incidente de aumento de cuota alimentaria promovido porM.B.Q. por sí y en representación de su hijo menorF.V. contraR.H.V. - confirmó la decisión que, a su turno, dispuso un incremento en la cuota alimentaria oportunamente pactada en el expte. 1994/2008, fijándola en la suma total de $ 3000 (fs. 1/4 y 13/19).

    Frente a lo así resuelto, el demandado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 20/29) cuya denegación -por considerar que lo decidido no reviste carácter de definitivo (fs. 30/vta.)-, motivó la interposición de la queja regulada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 33/36 vta.).

  2. A. respecto, y sin perjuicio de la razón que pudiera asistirle al impugnante en su planteo en cuanto al carácter de definitiva de la sentencia atacada (Conf. doct. Ac. 91.830, resol. del 29-IX-2004; Ac. 102.149, resol. del 26-XII-2007; C. 105.009, resol. del 16-XII-2009; C. 115.196, resol. del 9-XI-2011), la impugnación deviene de todos modos inadmisible desde que no se satisface el recaudo del valor del agravio conforme lo establecido en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141 y Acordada 3544/11).

    En elsub lite, tratándose de un recurso deducido por el alimentante, dicho requisito habrá de determinarse multiplicando la cuantía del agravio -representado...

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