Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Febrero de 2023, expediente CCF 001432/2020/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1432/2020

QUIROGA, L.A. c/ OSPERYH s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de febrero de 2023. EC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante todo, cabe señalar que el tribunal de Alzada, como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar -aún de oficio- la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n°

    3807/15 del 30.12.20; 831/18 del 30.12.20 y sus citas, entre otras).

  2. De allí que, ponderando lo establecido por el art. 15 de la Ley Nº

    16.986, aplicable en la especie por tener el presente proceso trámite de amparo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 3.10.22 a a las 11.18 horas resulta extemporáneo, ya que su notificación por cédula electrónica tuvo lugar el 29.9.22 a las 11.09 horas. Por ende, el plazo de 48

    horas que fija la norma citada ya se encontraba vencido al momento de articular la apelación aludida.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    declarar mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 3.10.22.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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